III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Ayudas. (BOE-A-2011-9973)
Orden ARM/1542/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca para el año 2011, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 8 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 57538

b) Relación de actividades formativas.
c) Cuadro resumen de las actividades formativas solicitadas, en el que figuren el tipo
de actividad, número de alumnos, número de días lectivos, importes por alumno, por hora
lectiva, por alumno/hora, por curso, por tipo de cursos e importe total, cumplimentado
conforme al modelo que se acompaña en el anexo III.
d) Documentación de las ofertas presentadas por diferentes proveedores, así como
justificación de la oferta seleccionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, de la Orden
de bases reguladoras. Las ofertas deberán desglosarse por cada actividad, cuantificada
por hora lectiva y número de alumnos.
e) Modelo de contrato a suscribir, en su caso, con terceros, conforme a lo dispuesto
en el artículo 7 de la citada Orden de bases reguladoras.
f) Presupuesto de los gastos previstos para la realización de la actividad formativa,
valorado por hora lectiva y alumno y cumplimentado conforme al modelo que se acompaña
en anexo IV.
g) Descripción de la estructura con que contaría el beneficiario o, en su caso, el
subcontratista para la ejecución de las actividades formativas programadas, indicando, en
especial, la ubicación, los medios materiales, así como los recursos humanos propios.
h) En su caso, fotocopia compulsada de los Estatutos y acreditación de la
representatividad del solicitante, si no viene recogida en los citados Estatutos.
i) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
j) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del
representante de la entidad que solicita la ayuda.
3. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación
solicitada en los apartados a), b), c), f) y g) del presente artículo, podrá entregarse también
en soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato .doc o.xls), entendiendo que ello
no excluye el hacerlo en soporte de papel.
4. Si las solicitudes no reúnen las condiciones señaladas se requerirá al interesado
para que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un
plazo de diez días hábiles, subsane la solicitud o acompañe los documentos preceptivos,
con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos,
su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de
desestimación de la solicitud.
Cuarto. Medio de notificación.–Los originales de la resolución de concesión y, en su
caso, el acuerdo de inicio de reintegro y la resolución de este último, serán notificados
mediante correo ordinario con acuse de recibo.
Para las restantes comunicaciones, conforme al artículo 12 del Real Decreto 263/1996
y siempre que el interesado manifieste su consentimiento, podrán utilizarse medios
telemáticos. De no prestar consentimiento el interesado las notificaciones se realizarán
por correo ordinario con acuse de recibo.
Quinto. Cuantía de las ayudas.–El importe de la subvención por cada actividad
formativa, aisladamente considerada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas
públicas o privadas, no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario,
siendo los importes máximos de cada acción formativa los indicados en el anexo I de la
presente orden.
El importe a percibir por cada beneficiario se graduará mediante el siguiente baremo:
Entidades que obtengan 10 puntos 160.000 euros.
Entidades que obtengan de 9 a 10 puntos: 140.000 euros.
Entidades que obtengan de 8 a 9 puntos: 120.000 euros.
Entidades que obtengan de 7 a 8 puntos: 100.000 euros.
Entidades que obtengan de 6 a 7 puntos: 80.000 euros.
Entidades que obtengan de 5 a 6 puntos: 60.000 euros.
Entidades que obtengan de 4 a 5 puntos: 40.000 euros.
Entidades que obtengan de 3 a 4 puntos: 30.000 euros.
Las entidades que obtengan menos de 3 puntos no recibirán ayudas.

cve: BOE-A-2011-9973

Núm. 136