III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Ayudas. (BOE-A-2011-9973)
Orden ARM/1542/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca para el año 2011, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57537
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9973
Orden ARM/1542/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca para el año
2011, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de
formación profesional náutico-pesquera.
La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008 y la
Orden ARM/1414/2009 de 20 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión
de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera;
con ella se da respuesta a la permanente necesidad de formación de los profesionales del
sector pesquero motivada por los continuos avances tecnológicos.
Es objeto de la presente orden convocar las citadas ayudas para el año 2011 y enero,
febrero y marzo de 2012.
Estas ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de
garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad
presupuestaria en la partida correspondiente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero. Objeto y bases reguladoras.–La presente orden tiene por objeto la
convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio
nacional, para el año 2011 y enero, febrero y marzo de 2012, de las ayudas para la
realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el
mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.
Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza
a través de la presente orden, se establecen en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril,
modificada por la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, y la Orden ARM/1414/2009,
de 20 de mayo; publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo
de 2005, número 59, de 8 de marzo de 2008, y número 132, de 1 de junio de 2009.
Segundo. Requisitos para solicitar está subvención.–Podrán ser beneficiarios de las
ayudas que se convocan en la presente orden, las asociaciones o entidades del sector
pesquero de ámbito nacional, legalmente constituidas, que tengan personalidad jurídica
propia y que cumplan los siguientes requisitos:
a)
b)
Carecer de ánimo de lucro.
Se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en la Secretaría General del Mar o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por quien ostente la representación de la entidad, dentro del plazo
de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la
presente orden, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II.
2. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:
a) Memoria explicativa de la actividad que se desee desarrollar, incluyendo su
justificación y los objetivos que se pretenden.
cve: BOE-A-2011-9973
Las entidades que formen parte de otra de rango superior no podrán solicitar las
ayudas establecidas en la presente orden si la de rango superior también lo hace.
Tercero. Solicitudes.
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 57537
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL
Y MARINO
9973
Orden ARM/1542/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca para el año
2011, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de
formación profesional náutico-pesquera.
La Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, modificada por la Orden APA/620/2008 y la
Orden ARM/1414/2009 de 20 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión
de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera;
con ella se da respuesta a la permanente necesidad de formación de los profesionales del
sector pesquero motivada por los continuos avances tecnológicos.
Es objeto de la presente orden convocar las citadas ayudas para el año 2011 y enero,
febrero y marzo de 2012.
Estas ayudas se gestionarán por la Administración General del Estado, con el fin de
garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
beneficiarios en todo el territorio nacional, estando su cuantía limitada por la disponibilidad
presupuestaria en la partida correspondiente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero. Objeto y bases reguladoras.–La presente orden tiene por objeto la
convocatoria de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, en todo el territorio
nacional, para el año 2011 y enero, febrero y marzo de 2012, de las ayudas para la
realización de actividades que fomenten la mejora de la cualificación profesional y el
mantenimiento del empleo de los trabajadores del sector náutico-pesquero.
Las bases reguladoras para la concesión de las ayudas cuya convocatoria se realiza
a través de la presente orden, se establecen en la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril,
modificada por la Orden APA/620/2008, de 27 de febrero, y la Orden ARM/1414/2009,
de 20 de mayo; publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» número 109, de 7 de mayo
de 2005, número 59, de 8 de marzo de 2008, y número 132, de 1 de junio de 2009.
Segundo. Requisitos para solicitar está subvención.–Podrán ser beneficiarios de las
ayudas que se convocan en la presente orden, las asociaciones o entidades del sector
pesquero de ámbito nacional, legalmente constituidas, que tengan personalidad jurídica
propia y que cumplan los siguientes requisitos:
a)
b)
Carecer de ánimo de lucro.
Se hallen al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán en la Secretaría General del Mar o en
cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por quien ostente la representación de la entidad, dentro del plazo
de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación en el BOE de la
presente orden, conforme al modelo que se acompaña en el anexo II.
2. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación, por duplicado:
a) Memoria explicativa de la actividad que se desee desarrollar, incluyendo su
justificación y los objetivos que se pretenden.
cve: BOE-A-2011-9973
Las entidades que formen parte de otra de rango superior no podrán solicitar las
ayudas establecidas en la presente orden si la de rango superior también lo hace.
Tercero. Solicitudes.