III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Ayudas. (BOE-A-2011-9973)
Orden ARM/1542/2011, de 27 de mayo, por la que se convoca para el año 2011, la concesión de ayudas destinadas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Noveno.
Sec. III. Pág. 57540
Periodo de realización de la actividad y acreditación de ésta.
1. El periodo para la realización de las actividades objeto de la ayuda, comenzará al
día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y concluirá el 31 de
marzo de 2012.
2. Las actividades objeto de ayuda deberán ser acreditadas antes del 1 de mayo
de 2012.
3. La acreditación de la actividad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13
de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, en la redacción dada por la Orden APA/620/2008,
de 27 de febrero y la Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo.
4. El resumen general de gastos, previsto en el apartado g) del artículo 13 de la
Orden citada en el apartado anterior, se presentará cumplimentado según el modelo que
se acompaña en el anexo V.
5. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de la acreditación de la actividad, la
documentación solicitada en los apartados a), b), c), e), g) e i) del artículo 13 de la Orden
de bases reguladoras, y del apartado 4 del presente artículo, podrá entregarse también en
soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato doc o xls), entendiendo que ello no
excluye el hacerlo en soporte de papel.
Décimo. Recursos.–La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de
un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la
Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Undécimo. Efectos.–La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera,
Juan Ignacio Gandarias Serrano.
ANEXO I
Límites de los importes de los gastos subvencionables y costes financiables
Tipo de actividad formativa
Importe máximo
–
Euros
Por actividad formativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por hora lectiva/alumno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25.200
24
Formación básica:
Formación sanitaria inicial:
Por actividad formativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por hora lectiva/alumno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16.200
45
cve: BOE-A-2011-9973
Los importes máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las
subvenciones destinadas a cada actividad formativa, serán los que a continuación se
establecen en función del tipo de actividad impartida.
Se excluyen de estos límites los gastos que, en su caso, genere la constitución de la
correspondiente garantía.
En los cursos no previstos en este anexo, los límites serán acordados por el órgano
gestor asimilándolos en lo posible a alguno de los previstos en la presente disposición, en
razón de su naturaleza o características:
Núm. 136
Miércoles 8 de junio de 2011
Noveno.
Sec. III. Pág. 57540
Periodo de realización de la actividad y acreditación de ésta.
1. El periodo para la realización de las actividades objeto de la ayuda, comenzará al
día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes y concluirá el 31 de
marzo de 2012.
2. Las actividades objeto de ayuda deberán ser acreditadas antes del 1 de mayo
de 2012.
3. La acreditación de la actividad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13
de la Orden APA/1234/2005, de 22 de abril, en la redacción dada por la Orden APA/620/2008,
de 27 de febrero y la Orden ARM/1414/2009, de 20 de mayo.
4. El resumen general de gastos, previsto en el apartado g) del artículo 13 de la
Orden citada en el apartado anterior, se presentará cumplimentado según el modelo que
se acompaña en el anexo V.
5. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de la acreditación de la actividad, la
documentación solicitada en los apartados a), b), c), e), g) e i) del artículo 13 de la Orden
de bases reguladoras, y del apartado 4 del presente artículo, podrá entregarse también en
soporte informático (disquete o CD-Rom, con formato doc o xls), entendiendo que ello no
excluye el hacerlo en soporte de papel.
Décimo. Recursos.–La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con
lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de
un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la
Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Undécimo. Efectos.–La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de mayo de 2011.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,
P.D. (Orden ARM/939/2011, de 13 de abril), el Director General de Ordenación Pesquera,
Juan Ignacio Gandarias Serrano.
ANEXO I
Límites de los importes de los gastos subvencionables y costes financiables
Tipo de actividad formativa
Importe máximo
–
Euros
Por actividad formativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por hora lectiva/alumno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25.200
24
Formación básica:
Formación sanitaria inicial:
Por actividad formativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por hora lectiva/alumno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
16.200
45
cve: BOE-A-2011-9973
Los importes máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las
subvenciones destinadas a cada actividad formativa, serán los que a continuación se
establecen en función del tipo de actividad impartida.
Se excluyen de estos límites los gastos que, en su caso, genere la constitución de la
correspondiente garantía.
En los cursos no previstos en este anexo, los límites serán acordados por el órgano
gestor asimilándolos en lo posible a alguno de los previstos en la presente disposición, en
razón de su naturaleza o características: