III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 55713

Período de prueba.

Su duración no podrá exceder de los siguientes períodos:
Nueve meses para el Grupo Profesional de:
Dirección:
Siete meses para los Grupos Profesionales de:
Gestión y Administración.
Ejecución y Supervisión Técnica.
Cuatro meses para el Grupo Profesional de:
Fabricación.
CAPÍTULO VIII
Seguridad e Higiene
Artículo 19.

Seguridad y salud laboral.

Los Comités de Seguridad y Salud tratarán de perfeccionar su cometido imbuyendo a
todos los trabajadores la importancia de los conceptos de esta materia. Se encargarán,
además, de vigilar la aplicación de las normas vigentes en cada momento, legales o de
Empresa, con la mayor escrupulosidad e interés. Las reuniones se llevarán a cabo con la
frecuencia necesaria y no menos de una cada tres meses.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la
empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado
de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Además de las pruebas médicas
que resulten aplicables de conformidad con los protocolos médicos específicos, se
realizarán mamografías a las mujeres que tengan 45 o más años y la prueba PSA (antígeno
prostático específico) a los empleados a partir de los 50 años de edad.
Artículo 20.

Ropa de trabajo.

La empresa facilitará el equipo necesario para desarrollar el trabajo en buenas
condiciones de seguridad e higiene.
Los representantes de los trabajadores que formen parte de los Comités de Seguridad
y Salud participarán en la elección de la ropa de trabajo.
Los trabajadores que utilicen ropa y equipo de trabajo facilitados por la Empresa,
conservarán éstos en buen estado, salvando el deterioro natural por el uso.
CAPÍTULO IX
Régimen de Trabajo
Jornada laboral.

1. La jornada laboral ordinaria queda establecida en 1776 horas anuales, realizándose
8 horas diarias de trabajo efectivo y 40 horas semanales, en promedio, ya sea semana a
semana o con los cómputos correspondientes según los turnos de trabajo.
Continuarán vigentes los calendarios laborales y cuadros de horarios que se aplican
en la actualidad. Si al final de cada año los empleados hubiesen trabajado más o menos
horas de la jornada anual pactada, tales horas serán descansadas o recuperadas en el
primer trimestre natural del año siguiente.

cve: BOE-A-2011-9899

Artículo 21.