III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55712

En la aplicación de este artículo se respetará el derecho igual de todos los trabajadores
a la promoción, sin que quepa discriminación alguna por razones de edad, sexo, etnia,
país de procedencia, afiliación o no a un sindicato, o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
3. En desarrollo de lo previsto en el artículo 15, 1, a) del texto refundido del Estatuto
de los Trabajadores, se identifican seguidamente los trabajos o tareas con sustantividad
propia dentro de la actividad normal de la empresa que, entre otros, pueden cubrirse con
contratos para obra o servicio determinado:
a) Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de edificios, locales e
instalaciones.
b) Ampliación, automatización o mejora del proceso productivo o de líneas de
productos.
c) Montaje, puesta en marcha, reforma y reparación de:
Maquinaria y equipos de trabajo.
Instalaciones.
Elementos de transporte.
d) Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales,
administrativos y de servicios, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en
principio de duración incierta, tales como:
Nuevas líneas de producción.
Compra-venta de productos agrícolas para producción y/o comercialización.
Recepción y control de materias primas y expedición de productos acabados.
Descarga de barcos.
Molturación de semillas oleaginosas derivadas de necesidades productivas de duración
indeterminada.
Control de calidad y Laboratorio para trabajos temporales de duración incierta.
Investigación y desarrollo.
Nuevos productos o servicios.
Estudios de mercado.
Publicidad.
Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución.
e) Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables,
administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
4. Con el objeto de facilitar la contratación estable de los trabajadores, los contratos
de trabajo de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, se
podrán transformar en el contrato para el fomento de la contratación indefinida que regulen
las disposiciones legales de rango estatal o de comunidad autónoma. Los contratos que
se formalicen tendrán el régimen legal y las bonificaciones e incentivos de Seguridad
Social que establezcan las disposiciones mencionadas.
Retribución y asignación de puesto de trabajo.

Dado el menor conocimiento de la Compañía y de los procesos internos de trabajo,
para el personal que se incorpore a la Empresa, la retribución a percibir será fijada por
acuerdo entre la Dirección y el trabajador en el contrato de trabajo.
A todo el personal, al ingresar en la plantilla de la Empresa, se le asignará el Grupo
Profesional que corresponda al puesto de trabajo ocupado.

cve: BOE-A-2011-9899

Artículo 17.