III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Grupo profesional
Sec. III. Pág. 55711
Puestos de trabajo.
Ayudante Recep. Semillas.
Basculero.
Cargador Aceite.
Cargador Harina.
Conductor Pala.
Chófer Camión.
Encargado Almacén.
Encargado Recepción Semillas.
Peón.
Artículo 14.
Puesto de trabajo.
Se entiende por Puesto de trabajo, el conjunto de actividades o funciones principales
y complementarias asignadas.
Artículo 15.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional se realizará entre los puestos de trabajo de un mismo Grupo
Profesional.
Cuando la movilidad deba efectuarse entre los puestos de trabajo de diferente Grupo
Profesional, no tendrá otras limitaciones que las de poseer los conocimientos directivos,
técnicos, profesionales o administrativos suficientes.
En ambos casos, cuando fuese necesario, previa o simultáneamente a la ocupación
del puesto, la Dirección proporcionará la formación precisa que permita realizar el trabajo
con razonables garantías de seguridad, eficacia y productividad.
En todo caso se respetará lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo
1/1995 ya citado, o lo que establezcan las Disposiciones Legales en cada momento sobre
esta materia.
CAPÍTULO VII
Contratación y Ascensos
Contratación y Ascensos del personal.
1. Para la contratación que deba producirse durante la vigencia del presente convenio,
se estará a lo dispuesto en las leyes laborales. No obstante, ambas partes acuerdan que
las vacantes existentes de categoría superior serán cubiertas por el personal de plantilla
fija de la Empresa, siempre que esté capacitado, lo que se probará mediante pruebas
objetivas. Las vacantes serán publicadas en los tablones de anuncios para conocimiento
general. La Dirección de la empresa informará previamente a los representantes legales
de los trabajadores cuando haya que cubrir vacantes de personal con contrato de trabajo
indefinido.
2. El personal al servicio de la empresa tendrá derecho preferente a cubrir las
vacantes existentes o que se produzcan dentro de la empresa, en igualdad de condiciones
de aptitud y profesionalidad.
Los puestos técnicos, directivos, ejecutivos de confianza y jefes, serán en todo caso
de libre designación por la empresa.
En los demás supuestos, la cobertura de la vacante se decidirá por la aplicación de
criterios objetivos, cuantificables y contrastables, que se definirán en cada caso en función
de la plaza. El Comité de Empresa será consultado por la Dirección de la Empresa sobre
la definición de las características del puesto, el perfil necesario para cubrirlo, los requisitos
y los criterios para la cobertura.
cve: BOE-A-2011-9899
Artículo 16.
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Grupo profesional
Sec. III. Pág. 55711
Puestos de trabajo.
Ayudante Recep. Semillas.
Basculero.
Cargador Aceite.
Cargador Harina.
Conductor Pala.
Chófer Camión.
Encargado Almacén.
Encargado Recepción Semillas.
Peón.
Artículo 14.
Puesto de trabajo.
Se entiende por Puesto de trabajo, el conjunto de actividades o funciones principales
y complementarias asignadas.
Artículo 15.
Movilidad funcional.
La movilidad funcional se realizará entre los puestos de trabajo de un mismo Grupo
Profesional.
Cuando la movilidad deba efectuarse entre los puestos de trabajo de diferente Grupo
Profesional, no tendrá otras limitaciones que las de poseer los conocimientos directivos,
técnicos, profesionales o administrativos suficientes.
En ambos casos, cuando fuese necesario, previa o simultáneamente a la ocupación
del puesto, la Dirección proporcionará la formación precisa que permita realizar el trabajo
con razonables garantías de seguridad, eficacia y productividad.
En todo caso se respetará lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto Legislativo
1/1995 ya citado, o lo que establezcan las Disposiciones Legales en cada momento sobre
esta materia.
CAPÍTULO VII
Contratación y Ascensos
Contratación y Ascensos del personal.
1. Para la contratación que deba producirse durante la vigencia del presente convenio,
se estará a lo dispuesto en las leyes laborales. No obstante, ambas partes acuerdan que
las vacantes existentes de categoría superior serán cubiertas por el personal de plantilla
fija de la Empresa, siempre que esté capacitado, lo que se probará mediante pruebas
objetivas. Las vacantes serán publicadas en los tablones de anuncios para conocimiento
general. La Dirección de la empresa informará previamente a los representantes legales
de los trabajadores cuando haya que cubrir vacantes de personal con contrato de trabajo
indefinido.
2. El personal al servicio de la empresa tendrá derecho preferente a cubrir las
vacantes existentes o que se produzcan dentro de la empresa, en igualdad de condiciones
de aptitud y profesionalidad.
Los puestos técnicos, directivos, ejecutivos de confianza y jefes, serán en todo caso
de libre designación por la empresa.
En los demás supuestos, la cobertura de la vacante se decidirá por la aplicación de
criterios objetivos, cuantificables y contrastables, que se definirán en cada caso en función
de la plaza. El Comité de Empresa será consultado por la Dirección de la Empresa sobre
la definición de las características del puesto, el perfil necesario para cubrirlo, los requisitos
y los criterios para la cobertura.
cve: BOE-A-2011-9899
Artículo 16.