III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55714
2. Flexibilidad de Horarios.–Los empleados administrativos de las fábricas de
Barcelona y Reus, excluyendo la sección de Entregas-Báscula, podrán retrasar su entrada
al trabajo hasta un máximo de 60 minutos cuando realicen jornada partida y hasta un
máximo de 30 minutos durante la jornada intensiva de verano. En tal caso, la salida del
trabajo deberá retrasarse por un tiempo equivalente al retraso en la entrada a fin de cumplir
la jornada diaria de trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales sobre maternidad y lactancia,
las trabajadoras que no realicen turnos podrán flexibilizar su jornada de trabajo hasta que
su hijo tenga 9 meses, pudiendo adelantar o retrasar su hora de entrada al trabajo hasta
un máximo de una hora. En cualquier caso, la trabajadora deberá cumplir siempre con las
horas diarias de trabajo.
3. Jornada irregular.–Por acuerdo entre la Dirección y los representantes legales de
los trabajadores, la distribución de la jornada laboral podrá ser regular o irregular a lo largo
del año, respetando, en todo caso, los descansos mínimos diarios y entre jornadas
previstos legalmente.
4. Cuando la jornada se realice de forma continuada, podrán descansarse 15 minutos,
no computándose estos descansos como tiempo de trabajo efectivo, para lo que, en
función de las necesidades organizativas, se adelantaría la entrada o se retrasaría la salida
del trabajo por igual tiempo.
5. El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al
comienzo como al final de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo,
con el equipo necesario y dedicado a él.
6. Durante el período vacacional, el personal de régimen de turnos realizará, cuando
sea preciso, una jornada de 42 horas semanales de trabajo efectivo. El exceso sobre
las 40 horas de trabajo efectivo se compensará con descansos iguales a aquél exceso al
final de dicho período vacacional.
7. El personal de Jornada Partida, podrá disponer de jornada intensiva durante
aproximadamente tres meses al año y que, orientativamente, iría del 15 de junio al 15 de
septiembre, iniciándose en lunes y finalizando en domingo.
No obstante lo anterior, la Dirección de la Empresa, previa información a los
representantes legales del personal, tendrá la facultad de excluir de su realización al
personal de mantenimiento mecánico y eléctrico durante un mes aproximadamente para
la reparación anual de la maquinaria e instalaciones. Durante dicho período los empleados
afectados realizarán siete horas de trabajo efectivo en jornada partida, tal como establece
el apartado 7.1 del presente artículo.
Durante la jornada intensiva los afectados por la misma realizarán siete horas de
trabajo efectivo; el tiempo trabajado de menos en el verano, se recuperará durante los
nueve meses restantes del año a razón de 15 minutos diarios, iniciándose la recuperación
a partir del primer día laborable del mes de enero.
7.1 El personal de Jornada Partida que, por razón de su trabajo, no pueda realizar la
totalidad del período de jornada intensiva, al objeto de que los 15 minutos de recuperación que
se establecen en el párrafo anterior, no represente para dicho personal una realización de
mayor tiempo de trabajo, efectuará, cuando proceda y en el período de jornada intensiva, 7
horas de trabajo efectivo en jornada partida, siendo la Dirección de la Empresa, en función
de las necesidades del departamento, sección o puesto de trabajo, quien determinará su
ordenación y distribución.
7.2 La jornada intensiva regulada en este artículo, se establece en base a las
siguientes cláusulas, que actuarán como condición resolutoria en caso de incumplimiento
de alguna de ellas. El mismo efecto producirá la declaración de nulidad o interpretación
contraria, en cualquiera de los puntos del pacto, hecha por la Autoridad Administrativa,
Juez y/o Tribunal.
cve: BOE-A-2011-9899
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55714
2. Flexibilidad de Horarios.–Los empleados administrativos de las fábricas de
Barcelona y Reus, excluyendo la sección de Entregas-Báscula, podrán retrasar su entrada
al trabajo hasta un máximo de 60 minutos cuando realicen jornada partida y hasta un
máximo de 30 minutos durante la jornada intensiva de verano. En tal caso, la salida del
trabajo deberá retrasarse por un tiempo equivalente al retraso en la entrada a fin de cumplir
la jornada diaria de trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales sobre maternidad y lactancia,
las trabajadoras que no realicen turnos podrán flexibilizar su jornada de trabajo hasta que
su hijo tenga 9 meses, pudiendo adelantar o retrasar su hora de entrada al trabajo hasta
un máximo de una hora. En cualquier caso, la trabajadora deberá cumplir siempre con las
horas diarias de trabajo.
3. Jornada irregular.–Por acuerdo entre la Dirección y los representantes legales de
los trabajadores, la distribución de la jornada laboral podrá ser regular o irregular a lo largo
del año, respetando, en todo caso, los descansos mínimos diarios y entre jornadas
previstos legalmente.
4. Cuando la jornada se realice de forma continuada, podrán descansarse 15 minutos,
no computándose estos descansos como tiempo de trabajo efectivo, para lo que, en
función de las necesidades organizativas, se adelantaría la entrada o se retrasaría la salida
del trabajo por igual tiempo.
5. El cómputo de la jornada se efectuará de tal forma que, en todo caso, tanto al
comienzo como al final de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo,
con el equipo necesario y dedicado a él.
6. Durante el período vacacional, el personal de régimen de turnos realizará, cuando
sea preciso, una jornada de 42 horas semanales de trabajo efectivo. El exceso sobre
las 40 horas de trabajo efectivo se compensará con descansos iguales a aquél exceso al
final de dicho período vacacional.
7. El personal de Jornada Partida, podrá disponer de jornada intensiva durante
aproximadamente tres meses al año y que, orientativamente, iría del 15 de junio al 15 de
septiembre, iniciándose en lunes y finalizando en domingo.
No obstante lo anterior, la Dirección de la Empresa, previa información a los
representantes legales del personal, tendrá la facultad de excluir de su realización al
personal de mantenimiento mecánico y eléctrico durante un mes aproximadamente para
la reparación anual de la maquinaria e instalaciones. Durante dicho período los empleados
afectados realizarán siete horas de trabajo efectivo en jornada partida, tal como establece
el apartado 7.1 del presente artículo.
Durante la jornada intensiva los afectados por la misma realizarán siete horas de
trabajo efectivo; el tiempo trabajado de menos en el verano, se recuperará durante los
nueve meses restantes del año a razón de 15 minutos diarios, iniciándose la recuperación
a partir del primer día laborable del mes de enero.
7.1 El personal de Jornada Partida que, por razón de su trabajo, no pueda realizar la
totalidad del período de jornada intensiva, al objeto de que los 15 minutos de recuperación que
se establecen en el párrafo anterior, no represente para dicho personal una realización de
mayor tiempo de trabajo, efectuará, cuando proceda y en el período de jornada intensiva, 7
horas de trabajo efectivo en jornada partida, siendo la Dirección de la Empresa, en función
de las necesidades del departamento, sección o puesto de trabajo, quien determinará su
ordenación y distribución.
7.2 La jornada intensiva regulada en este artículo, se establece en base a las
siguientes cláusulas, que actuarán como condición resolutoria en caso de incumplimiento
de alguna de ellas. El mismo efecto producirá la declaración de nulidad o interpretación
contraria, en cualquiera de los puntos del pacto, hecha por la Autoridad Administrativa,
Juez y/o Tribunal.
cve: BOE-A-2011-9899
Núm. 135