III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55715

Cláusulas
1.ª Se respetarán en el futuro las 40 horas semanales de trabajo efectivo, ya sea
semana a semana o con los cómputos correspondientes según los turnos de trabajo y/o
por disfrute de la jornada intensiva, salvo reducción de la jornada laboral por imperativo
legal.
2.ª Se pacta que, al existir diferencia de horas de trabajo efectivo en los meses de
verano respecto de los restantes meses del año, no se realizarán compensaciones horarias
por realización de vacaciones, situaciones de incapacidad temporal, maternidad, uso de
excedencias, permisos, y/o cambios de puestos de trabajo, se produzcan éstas en una u
otra época. Es decir, que no se realizarán cómputos anuales de horas.
3.ª En el supuesto de que el personal en régimen de trabajo a turnos pasara a jornada
partida, y pudiera, a juicio del Director de Fábrica, disfrutar de la jornada intensiva, sea por
la totalidad de su duración o parte de ella, realizará 8 horas diarias de trabajo efectivo,
salvo acuerdo mutuo.
7.3 El personal que pudiendo disfrutar de jornada intensiva, o su equivalente de siete
horas en jornada partida, no hubiese recuperado el tiempo a que se hace referencia en el
apartado quinto, segundo párrafo, de este artículo, desde el primer día laborable del mes
de enero, deberá hacerlo en el resto del año, incrementando aquellos quince minutos en
la proporción que represente el tiempo no recuperado desde el 1 de enero hasta la fecha
en que se inicie la recuperación.
Artículo 22.

Trabajos de personal en Retén.

El Retén ha sido establecido por la Empresa, para atender de un modo continuado las
necesidades básicas de funcionamiento del proceso productivo. Para ello es necesaria la
disponibilidad permanente de personas que, durante un período semanal, estén de
servicio.
Su implantación se debe a la peculiaridad de las Plantas y el sistema de descarga de
buques, pretendiendo con el citado servicio, reparar y prevenir averías imprevistas que
pudieran perjudicar a las personas o a las instalaciones.
El ámbito funcional del Retén se circunscribe a:
Mecánicos de 1.ª y 2.ª
Ayudantes de Mantenimiento.
Electricistas de 1.ª y 2.ª
El servicio de Retén tendrá la consideración de trabajo para la prevención de daños
graves y/o urgentes, con la obligatoriedad que dicha prestación comporta de acuerdo
con las normas legales o convencionales y se regirá por las normas que figuran en el
anexo 1.
Turno rotativo.

Al tener un proceso productivo continuo y de descargas/cargas de buques con el
mismo régimen, se ha establecido un sistema de turnos rotativos y sustituciones de
realización obligatoria, dado que al emplearse disolventes en las fábricas y manipulación
de graneles, por iniciativa propia y a requerimiento de la Administración Local, se hace
imprescindible estar siempre preparados para que de forma inmediata, se atiendan,
prevean y reparen averías o escapes imprevistos y extraordinarios, asegurando el
mantenimiento de los máximos niveles de seguridad de las personas, de las instalaciones
y del medio ambiente.
El personal incluido en trabajos de turno rotativo, se regirá por las normas que figuran
en el anexo n.º 2 de este Convenio.

cve: BOE-A-2011-9899

Artículo 23.