III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011
Artículo 24.

Sec. III. Pág. 55716

Puntualidad-Asistencia.

Todos los trabajadores de la Empresa observarán la más estricta puntualidad en sus
horarios de trabajo. El control de entrada y salida, en los casos en los que se utilicen
fichas, se hará con el equipo y ropa de trabajo.
En caso de imposibilidad de asistencia por causa justificada, se comunicará ésta a su
superior jerárquico dentro de la primera hora del horario establecido para cada puesto. Se
exceptúa el personal con normas específicas, que se regirá por éstas, y los casos de
fuerza mayor.
Artículo 25.

Festivos.

1. Se considerarán festivos abonables y sin recuperación, únicamente los días
señalados por las autoridades competentes en cada una de las provincias donde radiquen
los centros de trabajo de la Empresa.
2. Además, los trabajadores tendrán derecho a dos dias adicionales de fiesta que
serán disfrutados añadiéndolos al período de vacaciones, sin perjuicio de los ajustes que
procedan a fin de cumplir la jornada anual establecida en el art. 21. Uno de los dias
adicionales de fiesta absorbe y compensa la fiesta recuperable que, en su caso, pueda ser
fijada por las autoridades estatales o autonómicas. No obstante, la Dirección de la Empresa
podrá autorizar que los departamentos o secciones que habitualmente descansan los dias
de fiesta, disfruten uno de los festivos adicionales en el día de fiesta recuperable, en lugar
de acumularlo al período vacacional. Si no hubiese fiesta recuperable, los dos festivos
adicionales se disfrutarán añadiéndolos a las vacaciones anuales.
Artículo 26.

Vacaciones.

Para todo el personal de la Empresa se establecen veintidós días laborales (que
equivalen a treinta días naturales como mínimo). De estos días se podrá disponer, siempre
que la organización del trabajo lo permita y sea autorizado por el superior jerárquico,
dentro de los criterios de productividad y/o disponibilidad, hasta cinco días a lo largo del
año, uno a uno. El resto, hasta el total de los veintidós días, o los veintidós disponibles en
el supuesto de no utilizar los cinco días o parte de ellos, se podrán fraccionar en dos
períodos como máximo.
La retribución a percibir durante el período de vacaciones comprenderá las
remuneraciones fijas brutas de cada trabajador; y que son: Integro, y a quien los perciba,
Tóxico, Antigüedad y Disminuidos; y, además, 1.707,14 € anuales en concepto de Bolsa
de Vacaciones que se abonará junto con la paga normal del mes de Marzo.
El período de vacaciones y la fecha de su disfrute se fijarán de común acuerdo entre
la Empresa y los trabajadores, a través de los Comités de Empresa o Delegados de
Personal, atendiendo a los deseos de aquéllos, siempre que no sea en menoscabo de la
organización del trabajo. El calendario de vacaciones, se confeccionará y publicará para
permitir a los interesados la planificación del disfrute de las mismas con la antelación
suficiente, pero como mínimo dos meses antes de su inicio.
Los trabajadores que no llevaran un año en la plantilla de la Empresa, para el disfrute
de sus vacaciones, le corresponderá la parte proporcional, incluso de la cantidad pactada
en este artículo en concepto de Bolsa de Vacaciones.
Permisos y licencias.

Los permisos y licencias a que tendrán derecho los trabajadores, así como las
condiciones de su disfrute, serán los establecidos en el art. 37 del Estatuto de los
Trabajadores y en las demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
Además de los permisos anteriores, el trabajador, previo aviso y justificación, y siempre
que dicho día deba trabajar, tendrá derecho a un día de permiso retribuido por bautizo,
primera comunión o matrimonio de hijo o padres.

cve: BOE-A-2011-9899

Artículo 27.