III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55717
De conformidad con el art. 37, 3, b) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador
tiene derecho a un permiso retribuido de dos días naturales por el accidente o enfermedad
graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En los casos de hospitalización de familiares y siempre que los dos días citados coincidan
con días de trabajo del empleado, el trabajador podrá disfrutar el segundo día de permiso
en otra fecha acordada con la empresa cuando deba cuidar personalmente al familiar
hospitalizado.
CAPÍTULO X
Estructura Salarial
Artículo 28.
Percepciones.
1. Las remuneraciones o compensaciones a que hace referencia este convenio, han
de entenderse siempre como brutas, desglosándose así:
Íntegro, compuesto de las siguientes remuneraciones:
Salario Base.
Beneficios (10% del Salario Base).
Plus de convenio.
Complementos salariales:
a) Personales: Antigüedad.
b) De puesto de trabajo: Plus de Tóxico, Plus de Turno, Plus de Mantenimiento
(Retén).
c) Por calidad o cantidad de trabajo: Horas extraordinarias, Plus de trabajo en Fiesta
Personal, Plus de trabajo en Fiesta Nacional o Local, Sustitución en Fiesta Personal,
Prolongación de Jornada, Plus de Trabajos Especiales, Prima de trabajo en Barcelona,
Prima de trabajo en Navidad.
d) De vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias
e) Asistenciales y acción social empresarial: Plus Disminuidos, Ayuda Escolar.
Las remuneraciones fijas estarán integradas por los siguientes conceptos: Íntegro
(Salario Base, Beneficios y Plus de Convenio) y, para quienes los perciban, Antigüedad,
Plus de Tóxico y Plus Disminuidos.
Los Complementos Salariales indicados en los apartados b), c) y Ayuda Escolar del
apartado e) de este artículo, son de carácter variable y no consolidables.
2. Los importes establecidos para cada concepto en el articulado del convenio están
expresados en Euros. Contravalor: 1 Euro = 166,386 Pesetas.
Artículo 29.
Complementos salariales personales.
Son aquellos que se derivan de las condiciones personales del trabajador.
La Empresa continuará abonando en cada una de las quince pagas, la antigüedad real
a cada trabajador, contada desde su ingreso en la plantilla a razón de:
Primer bienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Segundo bienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Primer quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cada quinquenio sucesivo . . . . . . . . . . . . . .
8,22
8,22
16.43
16.43
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la
plantilla de la Empresa.
El importe de cada bienio o cada quinquenio comenzará a pagarse desde el día primero
del mes siguiente al de su cumplimiento.
cve: BOE-A-2011-9899
Euros
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55717
De conformidad con el art. 37, 3, b) del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador
tiene derecho a un permiso retribuido de dos días naturales por el accidente o enfermedad
graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
En los casos de hospitalización de familiares y siempre que los dos días citados coincidan
con días de trabajo del empleado, el trabajador podrá disfrutar el segundo día de permiso
en otra fecha acordada con la empresa cuando deba cuidar personalmente al familiar
hospitalizado.
CAPÍTULO X
Estructura Salarial
Artículo 28.
Percepciones.
1. Las remuneraciones o compensaciones a que hace referencia este convenio, han
de entenderse siempre como brutas, desglosándose así:
Íntegro, compuesto de las siguientes remuneraciones:
Salario Base.
Beneficios (10% del Salario Base).
Plus de convenio.
Complementos salariales:
a) Personales: Antigüedad.
b) De puesto de trabajo: Plus de Tóxico, Plus de Turno, Plus de Mantenimiento
(Retén).
c) Por calidad o cantidad de trabajo: Horas extraordinarias, Plus de trabajo en Fiesta
Personal, Plus de trabajo en Fiesta Nacional o Local, Sustitución en Fiesta Personal,
Prolongación de Jornada, Plus de Trabajos Especiales, Prima de trabajo en Barcelona,
Prima de trabajo en Navidad.
d) De vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias
e) Asistenciales y acción social empresarial: Plus Disminuidos, Ayuda Escolar.
Las remuneraciones fijas estarán integradas por los siguientes conceptos: Íntegro
(Salario Base, Beneficios y Plus de Convenio) y, para quienes los perciban, Antigüedad,
Plus de Tóxico y Plus Disminuidos.
Los Complementos Salariales indicados en los apartados b), c) y Ayuda Escolar del
apartado e) de este artículo, son de carácter variable y no consolidables.
2. Los importes establecidos para cada concepto en el articulado del convenio están
expresados en Euros. Contravalor: 1 Euro = 166,386 Pesetas.
Artículo 29.
Complementos salariales personales.
Son aquellos que se derivan de las condiciones personales del trabajador.
La Empresa continuará abonando en cada una de las quince pagas, la antigüedad real
a cada trabajador, contada desde su ingreso en la plantilla a razón de:
Primer bienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Segundo bienio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Primer quinquenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cada quinquenio sucesivo . . . . . . . . . . . . . .
8,22
8,22
16.43
16.43
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la
plantilla de la Empresa.
El importe de cada bienio o cada quinquenio comenzará a pagarse desde el día primero
del mes siguiente al de su cumplimiento.
cve: BOE-A-2011-9899
Euros