III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55708
CAPÍTULO V
Organización del trabajo
Artículo 9. Facultad de organización.
Como norma general, la organización práctica del trabajo en cada una de las secciones
y dependencias de los Centros de Trabajo, es facultad de la Dirección de la Empresa. Y
ello, sin menoscabo de las atribuciones de los Comités de Empresa y Delegados de
Personal al respecto.
Artículo 10.
Jerarquía en el trabajo.
Todo el personal debe cumplir las obligaciones laborales, observar las instrucciones de
sus jefes respectivos y cumplir sus órdenes con la mayor exactitud. Acatarán las indicaciones
que se le hagan y guardarán en todo momento el debido respeto y consideración tanto a
sus superiores como a sus compañeros de trabajo.
Asimismo, los superiores guardarán la debida consideración y respeto en sus relaciones
con el personal a ellos subordinado.
Artículo 11. Facultades de la Dirección.
La empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización, automatización y
modernización que juzgue oportunos y necesarios para mejorar los métodos y la
productividad, acelerando los procesos técnicos, siempre que tales medidas no se opongan
a las disposiciones vigentes en la materia en todo momento.
Son, además, facultades de la Dirección de la Empresa:
La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, utillaje,
herramientas y muebles encomendados a los trabajadores.
Los cambios de puesto de trabajo y la redistribución del personal en el seno de los
centros de trabajo con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción.
Dichos cambios, no supondrán disminución de las remuneraciones fijas, si bien esta
circunstancia no podrá suponer incrementos en las remuneraciones fijas de aquellos
trabajadores que ya ocupasen el mismo puesto.
Lo anterior, no será de aplicación en aquellos cambios o redistribuciones de puesto de
trabajo motivados por mutuo acuerdo o indicación médica, la cual deberá ser aceptada por
el trabajador y la Dirección de la Empresa.
El mantenimiento del orden y la disciplina del trabajo.
Tales facultades se expresan a título enunciativo, sin perjuicio de lo indicado en el
artículo 9.
Artículo 12.
Obligaciones de la dirección de la empresa.
a) Informar a los representantes de los trabajadores, conforme y de acuerdo con la
legislación vigente, acerca de las modificaciones de carácter general en la organización
del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de la Empresa.
b) Establecer y confeccionar las nóminas de forma clara y sencilla a fin de que puedan
ser comprendidas fácilmente por los trabajadores.
c) Estimular cualquier iniciativa de cualquier trabajador, encaminada a mejorar y
perfeccionar la productividad de su puesto de trabajo, y en general. Para ello, se instalará
en cada centro de trabajo un buzón de sugerencias, las cuales, serán debidamente
contestadas.
d) Comunicar al Comité de Empresa o Delegados de Personal las sanciones que se
impongan al personal, siempre que el interesado lo autorice.
cve: BOE-A-2011-9899
Son las siguientes:
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55708
CAPÍTULO V
Organización del trabajo
Artículo 9. Facultad de organización.
Como norma general, la organización práctica del trabajo en cada una de las secciones
y dependencias de los Centros de Trabajo, es facultad de la Dirección de la Empresa. Y
ello, sin menoscabo de las atribuciones de los Comités de Empresa y Delegados de
Personal al respecto.
Artículo 10.
Jerarquía en el trabajo.
Todo el personal debe cumplir las obligaciones laborales, observar las instrucciones de
sus jefes respectivos y cumplir sus órdenes con la mayor exactitud. Acatarán las indicaciones
que se le hagan y guardarán en todo momento el debido respeto y consideración tanto a
sus superiores como a sus compañeros de trabajo.
Asimismo, los superiores guardarán la debida consideración y respeto en sus relaciones
con el personal a ellos subordinado.
Artículo 11. Facultades de la Dirección.
La empresa podrá adoptar los sistemas de racionalización, automatización y
modernización que juzgue oportunos y necesarios para mejorar los métodos y la
productividad, acelerando los procesos técnicos, siempre que tales medidas no se opongan
a las disposiciones vigentes en la materia en todo momento.
Son, además, facultades de la Dirección de la Empresa:
La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, utillaje,
herramientas y muebles encomendados a los trabajadores.
Los cambios de puesto de trabajo y la redistribución del personal en el seno de los
centros de trabajo con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción.
Dichos cambios, no supondrán disminución de las remuneraciones fijas, si bien esta
circunstancia no podrá suponer incrementos en las remuneraciones fijas de aquellos
trabajadores que ya ocupasen el mismo puesto.
Lo anterior, no será de aplicación en aquellos cambios o redistribuciones de puesto de
trabajo motivados por mutuo acuerdo o indicación médica, la cual deberá ser aceptada por
el trabajador y la Dirección de la Empresa.
El mantenimiento del orden y la disciplina del trabajo.
Tales facultades se expresan a título enunciativo, sin perjuicio de lo indicado en el
artículo 9.
Artículo 12.
Obligaciones de la dirección de la empresa.
a) Informar a los representantes de los trabajadores, conforme y de acuerdo con la
legislación vigente, acerca de las modificaciones de carácter general en la organización
del trabajo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección de la Empresa.
b) Establecer y confeccionar las nóminas de forma clara y sencilla a fin de que puedan
ser comprendidas fácilmente por los trabajadores.
c) Estimular cualquier iniciativa de cualquier trabajador, encaminada a mejorar y
perfeccionar la productividad de su puesto de trabajo, y en general. Para ello, se instalará
en cada centro de trabajo un buzón de sugerencias, las cuales, serán debidamente
contestadas.
d) Comunicar al Comité de Empresa o Delegados de Personal las sanciones que se
impongan al personal, siempre que el interesado lo autorice.
cve: BOE-A-2011-9899
Son las siguientes: