III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55709
CAPÍTULO VI
Clasificación del personal
Artículo 13.
Estructura profesional.
La estructura profesional recogida en este artículo, introduce una mejor racionalización
de los esquemas productivos y los diversos cometidos que se realizan en los diferentes
ámbitos de aplicación de este Convenio. Se distribuirán en los siguientes grupos
profesionales:
a. Dirección.
b. Gestión y administración.
c. Ejecución y supervisión técnica.
d. Fabricación.
Dichos grupos profesionales (divididos en Subgrupos) encuadran todos los puestos de
trabajo. A título meramente enunciativo, se establecen y distribuyen como sigue:.
Grupo profesional
a.
Dirección
Subgrupo a-1: Gerencia.
b.
Puestos de trabajo.
Director Departamento o Área Corporativa.
Director de División.
Director Unidad de Negocio.
Subdirector Depto. Corporativo.
Gestión y administración
Subgrupo b-1: Gestión.
Abogado Controller.
Jefe Relaciones Laborales.
Subgrupo b-3: Informática.
c.
Analista Informático.
Analista Programador.
Jefe Proyectos Informáticos.
Operador Informático.
Programador Informático.
Técnico en Comunicaciones y Voz.
Técnico Corporativo en Sistemas.
Ejecución y supervisión técnica
Subgrupo c-1: Producción
Director Fábrica.
cve: BOE-A-2011-9899
Subgrupo b-2: Administración y Servicios Generales. Adjunto Director.
Administrativo 1.ª
Administrativo 2.ª
Auxiliar Administrativo.
Coordinador compra-venta divisas.
Director Administrativo.
Jefe Administrativo 1.ª
Jefe Administrativo 2.ª
Ordenanza.
Subdirector Administrativo
Telefonista-Recepcionista.
Telexista.
Trainee Gestión/Admón..
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55709
CAPÍTULO VI
Clasificación del personal
Artículo 13.
Estructura profesional.
La estructura profesional recogida en este artículo, introduce una mejor racionalización
de los esquemas productivos y los diversos cometidos que se realizan en los diferentes
ámbitos de aplicación de este Convenio. Se distribuirán en los siguientes grupos
profesionales:
a. Dirección.
b. Gestión y administración.
c. Ejecución y supervisión técnica.
d. Fabricación.
Dichos grupos profesionales (divididos en Subgrupos) encuadran todos los puestos de
trabajo. A título meramente enunciativo, se establecen y distribuyen como sigue:.
Grupo profesional
a.
Dirección
Subgrupo a-1: Gerencia.
b.
Puestos de trabajo.
Director Departamento o Área Corporativa.
Director de División.
Director Unidad de Negocio.
Subdirector Depto. Corporativo.
Gestión y administración
Subgrupo b-1: Gestión.
Abogado Controller.
Jefe Relaciones Laborales.
Subgrupo b-3: Informática.
c.
Analista Informático.
Analista Programador.
Jefe Proyectos Informáticos.
Operador Informático.
Programador Informático.
Técnico en Comunicaciones y Voz.
Técnico Corporativo en Sistemas.
Ejecución y supervisión técnica
Subgrupo c-1: Producción
Director Fábrica.
cve: BOE-A-2011-9899
Subgrupo b-2: Administración y Servicios Generales. Adjunto Director.
Administrativo 1.ª
Administrativo 2.ª
Auxiliar Administrativo.
Coordinador compra-venta divisas.
Director Administrativo.
Jefe Administrativo 1.ª
Jefe Administrativo 2.ª
Ordenanza.
Subdirector Administrativo
Telefonista-Recepcionista.
Telexista.
Trainee Gestión/Admón..