III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55707
En el supuesto de que la jurisdicción competente, declarara la nulidad de alguno de los
pactos del presente Convenio, las partes adoptarán las medidas necesarias a fin de
adecuar éste a la legalidad.
Artículo 6. Garantías personales.
A nivel personal, se podrán modificar o ampliar las condiciones pactadas en este
Convenio, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes y no se contradiga los
mínimos de derecho necesario.
CAPÍTULO IV
Interpretación y vigilancia
Artículo 7. Interpretación.
La interpretación de lo pactado en este Convenio, corresponde a la Comisión Paritaria
a que se refiere el artículo siguiente, cuya actuación no invadirá los ámbitos legales que en
cada caso corresponda y a los que las partes podrán acudir libremente una vez dicha
Comisión Paritaria haya emitido su criterio sobre el asunto puesto a su consideración.
Artículo 8. Comisión Paritaria.
1. Composición: La Comisión Paritaria estará compuesta de ocho miembros; cuatro,
preferentemente de distintos centros, por la representación de los trabajadores, y otros
cuatro por la Dirección de la Empresa; todos ellos con sus respectivos suplentes.
Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor externo, quien intervendrá con
voz, pero sin voto.
Las dos representaciones podrán nombrar un secretario que, según se determine,
podrá tener la condición o no de vocal.
Durante la vigencia de este Convenio, la comisión estará compuesta:
Por la Representación de los Trabajadores:
Arrastia Inglés, Faustino.
Blanco Casal, Clemente.
Fernández Justo, Manuel.
Meseguer Sánchez, José.
Por la Dirección de la Empresa:
2. Normas de actuación. Reuniones.–Las reuniones se celebrarán en el término de
siete días a partir del requerimiento de cualquiera de las dos partes.
La comisión recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del convenio que se le
formulen, tanto a través de la Dirección como de la representación de los trabajadores.
En el caso de que durante la vigencia de este Convenio, se promulgara una nueva
regulación legal de la Comisión Paritaria de los convenios colectivos, la Comisión se
reunirá para adecuar, si procede, las normas de este Capítulo a la nueva legislación.
3. Acuerdos de la Comisión Paritaria.–Los acuerdos de la Comisión, serán reflejados
en un Acta, en el plazo que en cada caso se determine en su seno.
cve: BOE-A-2011-9899
Correa Morán, Agustín.
Fernández Ledesma, Fernando.
Mateo López, Juan.
Vélez de Mendizábal, Carlos.
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55707
En el supuesto de que la jurisdicción competente, declarara la nulidad de alguno de los
pactos del presente Convenio, las partes adoptarán las medidas necesarias a fin de
adecuar éste a la legalidad.
Artículo 6. Garantías personales.
A nivel personal, se podrán modificar o ampliar las condiciones pactadas en este
Convenio, siempre que exista mutuo acuerdo entre las partes y no se contradiga los
mínimos de derecho necesario.
CAPÍTULO IV
Interpretación y vigilancia
Artículo 7. Interpretación.
La interpretación de lo pactado en este Convenio, corresponde a la Comisión Paritaria
a que se refiere el artículo siguiente, cuya actuación no invadirá los ámbitos legales que en
cada caso corresponda y a los que las partes podrán acudir libremente una vez dicha
Comisión Paritaria haya emitido su criterio sobre el asunto puesto a su consideración.
Artículo 8. Comisión Paritaria.
1. Composición: La Comisión Paritaria estará compuesta de ocho miembros; cuatro,
preferentemente de distintos centros, por la representación de los trabajadores, y otros
cuatro por la Dirección de la Empresa; todos ellos con sus respectivos suplentes.
Cada parte podrá contar con la asistencia de un asesor externo, quien intervendrá con
voz, pero sin voto.
Las dos representaciones podrán nombrar un secretario que, según se determine,
podrá tener la condición o no de vocal.
Durante la vigencia de este Convenio, la comisión estará compuesta:
Por la Representación de los Trabajadores:
Arrastia Inglés, Faustino.
Blanco Casal, Clemente.
Fernández Justo, Manuel.
Meseguer Sánchez, José.
Por la Dirección de la Empresa:
2. Normas de actuación. Reuniones.–Las reuniones se celebrarán en el término de
siete días a partir del requerimiento de cualquiera de las dos partes.
La comisión recibirá cuantas consultas sobre la interpretación del convenio que se le
formulen, tanto a través de la Dirección como de la representación de los trabajadores.
En el caso de que durante la vigencia de este Convenio, se promulgara una nueva
regulación legal de la Comisión Paritaria de los convenios colectivos, la Comisión se
reunirá para adecuar, si procede, las normas de este Capítulo a la nueva legislación.
3. Acuerdos de la Comisión Paritaria.–Los acuerdos de la Comisión, serán reflejados
en un Acta, en el plazo que en cada caso se determine en su seno.
cve: BOE-A-2011-9899
Correa Morán, Agustín.
Fernández Ledesma, Fernando.
Mateo López, Juan.
Vélez de Mendizábal, Carlos.