III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55706
Reus, Ctra. Alcolea, s/n (Tarragona).
La Roda, Ctra. de la Munera, s/n (Albacete).
Zaragoza, José Pellicer, 35-6.
Martorell, Marie Curie, 6 (Barcelona), inscritos en el C.C.C. 08/1621292/60.
Artículo 2. Ámbito personal.
La aplicación del presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la
plantilla que presten servicio en el momento de su firma en los centros de trabajo
mencionados en el artículo anterior, cuyas relaciones jurídico-laborales estén reguladas
por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24-3, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se excluyen del ámbito del presente convenio:
El personal Directivo a que hacen referencia los artículos 1.º 3.c) y 2.º 1.a) del Real
Decreto Legislativo mencionado en el párrafo primero de este artículo.
El personal que no pertenezca a los Centros de Trabajo indicados en el Art. 1º.
El personal adscrito al Código Cuenta Cotización n.º 8/128089-71
Aquel otro personal que no le sea de aplicación según el Real Decreto Legislativo
mencionado anteriormente.
CAPÍTULO II
Cláusulas de Garantía
Artículo 3. Vigencia y duración.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma, hasta el 31 de
Diciembre del año 2.011; no obstante, para el año 2.010 los efectos económicos se
retrotraerán al 1 de Enero de dicho año, y, para el 2.011, se aplicarán los importes
pactados en el articulado de este Convenio así como el incremento general acordado en
el artículo 36.
Artículo 4. Revisión, rescisión y prórroga.
La denuncia, que podrá formularse por cualquiera de las dos partes, deberá formalizarse
por escrito y se presentará por la parte denunciante dentro del último mes a la fecha del
vencimiento.
Denunciado o no el Convenio, y hasta tanto se logre acuerdo expreso, se mantendrá
en vigor el contenido obligacional y normativo durante el tiempo que medie entre la fecha
de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio o norma que lo sustituya. No
será así con respecto a los incrementos salariales o importes económicos, que serán
abonados desde la fecha que expresamente se pacte.
Las negociaciones para el nuevo Convenio se iniciarán en la fecha que ambas partes
acuerden.
CAPÍTULO III
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente.
cve: BOE-A-2011-9899
Vinculación a la totalidad y garantía personal
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55706
Reus, Ctra. Alcolea, s/n (Tarragona).
La Roda, Ctra. de la Munera, s/n (Albacete).
Zaragoza, José Pellicer, 35-6.
Martorell, Marie Curie, 6 (Barcelona), inscritos en el C.C.C. 08/1621292/60.
Artículo 2. Ámbito personal.
La aplicación del presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores de la
plantilla que presten servicio en el momento de su firma en los centros de trabajo
mencionados en el artículo anterior, cuyas relaciones jurídico-laborales estén reguladas
por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24-3, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se excluyen del ámbito del presente convenio:
El personal Directivo a que hacen referencia los artículos 1.º 3.c) y 2.º 1.a) del Real
Decreto Legislativo mencionado en el párrafo primero de este artículo.
El personal que no pertenezca a los Centros de Trabajo indicados en el Art. 1º.
El personal adscrito al Código Cuenta Cotización n.º 8/128089-71
Aquel otro personal que no le sea de aplicación según el Real Decreto Legislativo
mencionado anteriormente.
CAPÍTULO II
Cláusulas de Garantía
Artículo 3. Vigencia y duración.
El presente Convenio tendrá una vigencia desde la fecha de su firma, hasta el 31 de
Diciembre del año 2.011; no obstante, para el año 2.010 los efectos económicos se
retrotraerán al 1 de Enero de dicho año, y, para el 2.011, se aplicarán los importes
pactados en el articulado de este Convenio así como el incremento general acordado en
el artículo 36.
Artículo 4. Revisión, rescisión y prórroga.
La denuncia, que podrá formularse por cualquiera de las dos partes, deberá formalizarse
por escrito y se presentará por la parte denunciante dentro del último mes a la fecha del
vencimiento.
Denunciado o no el Convenio, y hasta tanto se logre acuerdo expreso, se mantendrá
en vigor el contenido obligacional y normativo durante el tiempo que medie entre la fecha
de su expiración y la entrada en vigor del nuevo Convenio o norma que lo sustituya. No
será así con respecto a los incrementos salariales o importes económicos, que serán
abonados desde la fecha que expresamente se pacte.
Las negociaciones para el nuevo Convenio se iniciarán en la fecha que ambas partes
acuerden.
CAPÍTULO III
Artículo 5. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones aquí pactadas, forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán consideradas globalmente.
cve: BOE-A-2011-9899
Vinculación a la totalidad y garantía personal