III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2011-9899)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55705
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
9899
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros
de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y
Martorell.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cargill, S.L.U. para los centros de
trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell, Código
de Convenio n.º 90007071011990, que fue suscrito con fecha 18 de octubre de 2010, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de
otra, por miembros de los diferentes Comités de Empresa en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO DE CARGILL, S.L.U.
Para los centros de trabajo de
Barcelona, Muelle Alvarez de la Campa, s/n.
Sant Cugat del Vallés, Av. Alcalde Barnils, s/n (Barcelona).
Reus, Ctra. Alcolea, s/n (Tarragona).
La Roda, Ctra. de la Munera, s/n (Albacete).
Zaragoza, José Pellicer, 35-6.
Martorell, Marie Curie, 6, inscritos en el C.C.C. 08/1621292/60.
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación
El presente Convenio, que ha sido negociado entre la representación de la Dirección
de la Empresa Cargill España, S.A., con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona),
Avda. Alcalde Barnils, s/n. y la representación legal de los trabajadores formada por
miembros de los diferentes Comités de Empresa en base a la legitimación que ostentan de
acuerdo con el art. 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995 Texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores, es de aplicación solo a los centros de trabajo que se relacionan a
continuación, quedando expresamente excluidos los no mencionados:
Barcelona, Muelle Alvarez de la Campa, s/n.
Sant Cugat del Vallés, Av. Alcalde Barnils, s/n (Barcelona).
cve: BOE-A-2011-9899
Artículo 1. Ámbito territorial.
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55705
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
9899
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el Convenio colectivo de Cargill, SLU. para los centros
de trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y
Martorell.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cargill, S.L.U. para los centros de
trabajo de Barcelona, San Cugat del Vallés, Reus, La Roda, Zaragoza y Martorell, Código
de Convenio n.º 90007071011990, que fue suscrito con fecha 18 de octubre de 2010, de
una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y, de
otra, por miembros de los diferentes Comités de Empresa en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente
Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de
medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO DE CARGILL, S.L.U.
Para los centros de trabajo de
Barcelona, Muelle Alvarez de la Campa, s/n.
Sant Cugat del Vallés, Av. Alcalde Barnils, s/n (Barcelona).
Reus, Ctra. Alcolea, s/n (Tarragona).
La Roda, Ctra. de la Munera, s/n (Albacete).
Zaragoza, José Pellicer, 35-6.
Martorell, Marie Curie, 6, inscritos en el C.C.C. 08/1621292/60.
CAPÍTULO I
Ámbito de Aplicación
El presente Convenio, que ha sido negociado entre la representación de la Dirección
de la Empresa Cargill España, S.A., con domicilio en Sant Cugat del Vallés (Barcelona),
Avda. Alcalde Barnils, s/n. y la representación legal de los trabajadores formada por
miembros de los diferentes Comités de Empresa en base a la legitimación que ostentan de
acuerdo con el art. 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995 Texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores, es de aplicación solo a los centros de trabajo que se relacionan a
continuación, quedando expresamente excluidos los no mencionados:
Barcelona, Muelle Alvarez de la Campa, s/n.
Sant Cugat del Vallés, Av. Alcalde Barnils, s/n (Barcelona).
cve: BOE-A-2011-9899
Artículo 1. Ámbito territorial.