III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-9914)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55769
c) Mecanismos de control de la actuación (máximo de 3 puntos): Se valorará la
implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad,
mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento
de los objetivos.
d) Presupuesto de la actuación (máximo de 5 puntos): Se valorará el presupuesto
presentado por la entidad para la realización de la actuación, así como la adecuación, la
concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto en relación con las actividades
propuestas.
e) Cofinanciación de la actuación (máximo de 3 puntos): Se tendrá en cuenta que la
actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o
privada.
f) Corresponsabilización en la financiación de la actuación (máximo de 2 puntos): Se
valorarán las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad.
g) Voluntariado (máximo de 2 puntos): Se valorará la participación de personal
voluntario en el desarrollo de la actuación, así como el total de horas dedicadas a la
actuación.
h) Experiencia en la gestión (máximo de 5 puntos): Se valorará la experiencia en la
realización de actividades dirigidas a la promoción del movimiento asociativo y fundacional
de las personas con discapacidad.
A igualdad de puntuación se priorizarán las actuaciones que, persistiendo la necesidad
real, hayan sido subvencionadas con anterioridad en la convocatoria del régimen general
de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad.
Octavo. Devolución voluntaria de la subvención.–De acuerdo con lo establecido en
el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria
de la subvención, sin el previo requerimiento de la Administración, podrá realizar
voluntariamente la devolución total o parcial de la cuantía percibida más los correspondientes
intereses de demora, mediante su ingreso en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad
subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago
acreditativa del ingreso realizado.
Noveno. Logotipo.–Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar
de forma visible en el material que se utilice, el logotipo que figura en el anexo II de esta
resolución, a efectos de la difusión de las actuaciones subvencionadas.
Madrid, 2 de junio de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo,
Isabel María Martínez Lozano.
ANEXO I
Actuación subvencionable: Mantenimiento y funcionamiento de entidades de ámbito
estatal que tengan por objeto la atención a personas con discapacidad
Estas subvenciones se destinarán a apoyar el mantenimiento y funcionamiento del
movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad,
facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus
objetivos, y no podrán referirse a actividades de atención directa a usuarios.
1. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados del
local en que se ubique la sede central de la entidad y comprende: gastos corrientes en
bienes y servicios, obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas
reparaciones que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del
valor patrimonial de dichos inmuebles; así como los suministros y gastos de comunicación.
No incluye gastos de inversiones.
2. El funcionamiento incluye la financiación de las actividades estatutarias y las
tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura
central de la entidad, y comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios,
cve: BOE-A-2011-9914
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55769
c) Mecanismos de control de la actuación (máximo de 3 puntos): Se valorará la
implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad,
mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento
de los objetivos.
d) Presupuesto de la actuación (máximo de 5 puntos): Se valorará el presupuesto
presentado por la entidad para la realización de la actuación, así como la adecuación, la
concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto en relación con las actividades
propuestas.
e) Cofinanciación de la actuación (máximo de 3 puntos): Se tendrá en cuenta que la
actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o
privada.
f) Corresponsabilización en la financiación de la actuación (máximo de 2 puntos): Se
valorarán las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad.
g) Voluntariado (máximo de 2 puntos): Se valorará la participación de personal
voluntario en el desarrollo de la actuación, así como el total de horas dedicadas a la
actuación.
h) Experiencia en la gestión (máximo de 5 puntos): Se valorará la experiencia en la
realización de actividades dirigidas a la promoción del movimiento asociativo y fundacional
de las personas con discapacidad.
A igualdad de puntuación se priorizarán las actuaciones que, persistiendo la necesidad
real, hayan sido subvencionadas con anterioridad en la convocatoria del régimen general
de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad.
Octavo. Devolución voluntaria de la subvención.–De acuerdo con lo establecido en
el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad beneficiaria
de la subvención, sin el previo requerimiento de la Administración, podrá realizar
voluntariamente la devolución total o parcial de la cuantía percibida más los correspondientes
intereses de demora, mediante su ingreso en la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera o Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio social de la entidad
subvencionada, debiendo remitir al órgano concedente la correspondiente carta de pago
acreditativa del ingreso realizado.
Noveno. Logotipo.–Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar
de forma visible en el material que se utilice, el logotipo que figura en el anexo II de esta
resolución, a efectos de la difusión de las actuaciones subvencionadas.
Madrid, 2 de junio de 2011.–La Secretaria General de Política Social y Consumo,
Isabel María Martínez Lozano.
ANEXO I
Actuación subvencionable: Mantenimiento y funcionamiento de entidades de ámbito
estatal que tengan por objeto la atención a personas con discapacidad
Estas subvenciones se destinarán a apoyar el mantenimiento y funcionamiento del
movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con discapacidad,
facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus
objetivos, y no podrán referirse a actividades de atención directa a usuarios.
1. El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes, derivados del
local en que se ubique la sede central de la entidad y comprende: gastos corrientes en
bienes y servicios, obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas
reparaciones que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del
valor patrimonial de dichos inmuebles; así como los suministros y gastos de comunicación.
No incluye gastos de inversiones.
2. El funcionamiento incluye la financiación de las actividades estatutarias y las
tareas de coordinación, asesoramiento, gestión y administración que desarrolla la estructura
central de la entidad, y comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios,
cve: BOE-A-2011-9914
Núm. 135