III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-9914)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55770

publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, evaluación de
proyectos y gestión de calidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma
hasta el importe de las retribuciones fijadas en la orden de bases reguladoras, por jornada
real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales; los gastos de reuniones de
los órganos de gobierno; los gastos de difusión de la entidad, los gastos de información,
orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y al colectivo de atención, con
exclusión de los gastos derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que
la integran.
Requisitos:
Que las obras menores y las pequeñas reparaciones estén destinadas exclusivamente
al local donde se ubique la sede central de la entidad.
En el supuesto de que la sede central coincida en el mismo inmueble con otras
dependencias de la misma entidad y/o de otra entidad, se certificará los m² del total de la
superficie del local y los m² correspondientes a la sede central de la entidad solicitante
para el reparto de los costes generales, que estará en proporción a los m² utilizados como
sede central de la entidad.
ANEXO II
Logotipo
El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas
por la Secretaría General de Política Social y Consumo será el siguiente, que se deberá
reproducir siempre en sus debidas proporciones, tanto en reducciones como
ampliaciones:

cve: BOE-A-2011-9914

Las normas para su reproducción serán las que establece el Manual de Imagen
Institucional de la Administración General del Estado.
Pautas para su utilización.–Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte
a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad
subvencionada.

http://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X