III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-9914)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de junio de 2011

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b) Si la actuación conlleva la realización de pequeñas obras de conservación,
mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariable,
deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación: Memoria y
presupuesto detallado; documento acreditativo de la titularidad (propiedad, arrendamiento,
precario, cesión u otros) sobre el inmueble sede central de la entidad; así como autorización
del propietario del inmueble cuando sea distinto de la entidad solicitante. Cuando el coste
de la obra supere la cuantía de 30.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas
distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más
ventajosa.
Ha de tenerse en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados
a la realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación aportada,
podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada,
sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.
Quinto. Cuantía de la subvención.–El importe de la subvención se fijará atendiendo
a las características de las entidades solicitantes y a las actuaciones presentadas que
sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad, y el
crédito disponible para estas subvenciones.
Sexto. Instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la ordenación y la
instrucción del procedimiento es la Dirección General de Coordinación de Políticas
Sectoriales sobre la Discapacidad.
La Comisión de evaluación, como órgano colegiado regulado en el artículo 22.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estará presidida por la persona titular de la Dirección
General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y formarán parte
de la misma tres vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la
Secretaría General de Política Social y Consumo. Actuará como Secretario/a un
funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a. Dicho órgano emitirá
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Cuando su Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con
voz pero sin voto, funcionarios/as de los Centros o de las Unidades del Departamento con
competencia en las áreas a las que afecte la evaluación.
Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la
Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la oportuna
propuesta de resolución.
Séptimo. Criterios objetivos de valoración.–La Comisión de Evaluación emitirá
informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada teniendo en cuenta
los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos.
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes: Los criterios objetivos de
valoración de las entidades y la ponderación de los mismos se determinan en el artículo 7,
punto 1, de la Orden de bases reguladoras.
2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones y la ponderación de los mismos:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, punto 2, de la citada Orden de bases
reguladoras de la concesión de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios
objetivos que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones:
a) Objetivos de la actuación (máximo de 12 puntos): Se valorará que los objetivos
propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender por la
entidad solicitante, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.
b) Contenido de la actuación (máximo de 16 puntos): Se valorará el contenido técnico
de la actuación y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario previsto de realización,
la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar así como los medios
personales, técnicos y materiales que se utilizarán para la realización de las diferentes
actividades de la actuación.

cve: BOE-A-2011-9914

Núm. 135