III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-9914)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55767
la posterior actividad de protección social que han de desarrollar, contribuyendo a la
financiación de los gastos generales de funcionamiento y mantenimiento de las entidades
en la consecución de sus objetivos estatutarios.
Tercero. Beneficiarios.–Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas
subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden de
bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.
b) Dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y
habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad.
Cuarto.
1.
Solicitud y documentación.
Solicitud:
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará
en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1.1, de la citada Orden de bases
reguladoras, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Política Social
e Igualdad, paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a
través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
antes de su certificación.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud, a la que se
podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mspsi.gob.es
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección
General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad a través de los
teléfonos 91 822 65 27 y 91 822 65 26.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado».
2.
Memorias:
2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características
sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las
actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los
modelos a que se refiere el artículo 5, punto 2, de la Orden de bases reguladoras.
3.
Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la Orden de bases
reguladoras, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificación de quien ostente la representación legal de la entidad de que las
actividades objeto de la actuación solicitada se realizan básicamente por los propios
miembros y/o personal de la misma.
cve: BOE-A-2011-9914
3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante: A la solicitud deberá acompañarse,
además de las citadas memorias, la documentación preceptiva señalada en el artículo 5,
punto 3, de la Orden de bases reguladoras, que han de ser originales o fotocopias
compulsadas de los mismos.
3.2 Documentación relativa a las actuaciones:
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55767
la posterior actividad de protección social que han de desarrollar, contribuyendo a la
financiación de los gastos generales de funcionamiento y mantenimiento de las entidades
en la consecución de sus objetivos estatutarios.
Tercero. Beneficiarios.–Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas
subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los
siguientes requisitos:
a) Los requisitos de carácter general, establecidos en el artículo 3 de la Orden de
bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones.
b) Dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y
habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad.
Cuarto.
1.
Solicitud y documentación.
Solicitud:
1.1 Modelo y presentación de solicitudes: La solicitud de subvención se formalizará
en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1.1, de la citada Orden de bases
reguladoras, y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Sanidad, Política Social
e Igualdad, paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid, así como en las Delegaciones o
Subdelegaciones del Gobierno, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a
través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
antes de su certificación.
Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud, a la que se
podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mspsi.gob.es
También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos, de conformidad con la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos.
Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección
General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad a través de los
teléfonos 91 822 65 27 y 91 822 65 26.
1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta
días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado».
2.
Memorias:
2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características
sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las
actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los
modelos a que se refiere el artículo 5, punto 2, de la Orden de bases reguladoras.
3.
Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la Orden de bases
reguladoras, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Certificación de quien ostente la representación legal de la entidad de que las
actividades objeto de la actuación solicitada se realizan básicamente por los propios
miembros y/o personal de la misma.
cve: BOE-A-2011-9914
3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante: A la solicitud deberá acompañarse,
además de las citadas memorias, la documentación preceptiva señalada en el artículo 5,
punto 3, de la Orden de bases reguladoras, que han de ser originales o fotocopias
compulsadas de los mismos.
3.2 Documentación relativa a las actuaciones: