III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Subvenciones. (BOE-A-2011-9914)
Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría General de Política Social y Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55766

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD
9914

Resolución de 2 de junio de 2011, de la Secretaría General de Política Social y
Consumo, por la que se convoca la concesión de subvenciones de apoyo al
movimiento asociativo de personas con discapacidad, durante el año 2011.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden SPI/1166/2011, de 28 de abril,
por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas
al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo,
y de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones -capítulo II del título primero; en el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de
Subvenciones - capítulo II del título primero; y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación
de las actuaciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad que
podrán ser objeto de financiación, requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario
al que debe imputarse la correspondiente subvención.
De conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de
subvenciones, para la consecución del interés general de la Nación corresponde al Estado
la gestión en los casos en que resulte imprescindible un planteamiento global de ámbito
estatal, que requiere de intervenciones de carácter supracomunitario que no podrían
residenciarse en las Comunidades Autónomas. Se trata, por lo tanto, de garantizar la
igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.
La gestión centralizada de estas subvenciones resulta, así, imprescindible para
asegurar la plena efectividad de las medidas previstas en la presente convocatoria y para
garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales
destinatarios en todo el territorio nacional.
Además, las actuaciones que se realicen con cargo a estas subvenciones deberán
tener un ámbito territorial estatal o superior al de una comunidad autónoma.
En la tramitación de esta resolución han sido consultadas las Comunidades
Autónomas.
En su virtud, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones dirigidas a
apoyar el movimiento asociativo y fundacional de ámbito estatal de las personas con
discapacidad.
2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que figuran
relacionadas en el anexo I de esta resolución, que no podrán consistir en intervenciones
de atención directa a usuarios, y deberán desarrollar objetivos y actividades que precisen
de una planificación y gestión centralizada. El ámbito territorial de estas actuaciones será
estatal o superior al de una comunidad autónoma.
3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades de ámbito estatal
que operan en el ámbito social de las personas con discapacidad para fomentar o potenciar

cve: BOE-A-2011-9914

Primero. Convocatoria.–Se convoca, con cargo al crédito 26.17.231F.482 de los
Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 5.243.360 euros, la concesión de
subvenciones de apoyo al movimiento asociativo de personas con discapacidad, en
régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2011, que se regirán por lo
dispuesto en la Orden SPI/1166/2011, de 28 de abril y por lo establecido en la presente
Resolución.
Segundo. Objeto y finalidad.