II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-9887)
Orden TAP/1523/2011, de 26 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 55636

4. En caso de empate en la puntuación se acudirá, para dirimirlo, a lo dispuesto en el
artículo 44.4 del citado Reglamento.
5. El grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas o en las
Corporaciones Locales, se valorará cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
6. En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma o en una
Corporación Local exceda del máximo establecido en la Administración General del Estado,
de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el punto anterior para el
grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración
General del Estado.
7. En el supuesto contemplado en el punto 4 de la base Tercera (solicitud de
adaptación por discapacidad), la Comisión de Valoración podrá recabar del interesado
información complementaria a la ya aportada con la solicitud.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos
cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en
cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan
amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales, orgánicas o
retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la siguiente
convocatoria.
9. De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el tiempo que las personas
candidatas hayan permanecido en los permisos y beneficios de protección a la maternidad
y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, computará en la valoración del
trabajo desarrollado y para los correspondientes méritos específicos.
Séptima. Comisión de Valoración.–La Comisión de Valoración estará compuesta por:
Un funcionario destinado en la Subsecretaría que actuará como presidente.
Tres funcionarios destinados en la Subsecretaría, que actuarán como vocales.
Un vocal en representación de la Dirección General o Subdirección General a la que
pertenezca el puesto.
Un funcionario de la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Personal,
que actuará como Secretario.
Un representante por cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas
y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las
Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, según lo previsto en el
artículo 46 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el caso de los representantes de las Organizaciones Sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de
designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el
plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha Organización Sindical ha decaído en
su opción.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Su composición se
ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el
segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.

cve: BOE-A-2011-9887

Núm. 135