II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-9887)
Orden TAP/1523/2011, de 26 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 7 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 55637

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en
calidad de asesores, que actuarán con voz pero sin voto.
La Comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación en cada
puesto.
Octava. Resolución del concurso.
1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Política Territorial
y Administración Pública en un plazo máximo de tres meses, desde el día siguiente al de
finalización de la presentación de instancias y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», salvo que concurran las circunstancias expuestas en la Base Tercera, punto 4,
en cuyo caso podrá procederse a la resolución parcial de los puestos no afectados directa
o indirectamente por estas circunstancias. De darse este supuesto, la resolución del
concurso en los puestos afectados directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos,
analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes a que se refiere el
punto 7 de la Base Sexta.
2. La Resolución deberá expresar necesariamente, como mínimo el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino, así como su grupo de clasificación
(artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto), con indicación del Ministerio o Comunidad
Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, y, en su caso,
situación administrativa de procedencia.
3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las
normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar
acreditadas en el procedimiento como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los
candidatos.
4. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo
posesorio se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso
podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, estando obligado a comunicar
la opción realizada a los Departamentos u otros organismos en cuyos concursos participó
en el plazo de tres días.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
5. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en
concursos de traslados que convoquen tanto la Administración General del Estado como
otras Administraciones Públicas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de
posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1.f),
de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.
6. La publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la Resolución del concurso,
con la adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la
misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados
efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
7. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles
si no implica cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de
residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese,
que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la
resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o
licencias que en su caso hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas
justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No
obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad,
se diligenciará el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice
la licencia que tengan concedida.

cve: BOE-A-2011-9887

Núm. 135