II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-9887)
Orden TAP/1523/2011, de 26 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 55635
Cuidado de hijos:
La edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s mediante fotocopia del Libro
de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento
permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor solicitante justificando fehacientemente las razones que
avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al menor.
Documentos acreditativos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación
contenida en dicha declaración.
Cuidado de un familiar:
La relación de parentesco mediante fotocopia del Libro de Familia y/o de otros
documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado
requerido.
La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad mediante
certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no se
está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social para la realización de un trabajo
por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto mediante certificado de empadronamiento o
autorización del funcionario solicitante de utilización del Sistema de Verificación de Datos
de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre.
Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto
permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación
contenida en dicha declaración.
2. Acreditación de méritos adecuados al puesto: para la valoración de estos méritos,
será imprescindible la presentación de las oportunas certificaciones, expedidas por el
órgano competente (Subdirector General o similar).
Respecto a la acreditación del mérito referido a idioma, se valorará únicamente la
formación acreditada por el órgano docente.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
apartado Séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de retribuciones
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y publicado por
Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación, determinará el orden de
prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
cve: BOE-A-2011-9887
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Sec. II.B. Pág. 55635
Cuidado de hijos:
La edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s mediante fotocopia del Libro
de Familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento
permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor solicitante justificando fehacientemente las razones que
avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al menor.
Documentos acreditativos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación
contenida en dicha declaración.
Cuidado de un familiar:
La relación de parentesco mediante fotocopia del Libro de Familia y/o de otros
documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado
requerido.
La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad mediante
certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
El no desempeño de actividad retribuida mediante certificado que acredite que no se
está de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social para la realización de un trabajo
por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipio distinto mediante certificado de empadronamiento o
autorización del funcionario solicitante de utilización del Sistema de Verificación de Datos
de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre.
Declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto
permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de
Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación
contenida en dicha declaración.
2. Acreditación de méritos adecuados al puesto: para la valoración de estos méritos,
será imprescindible la presentación de las oportunas certificaciones, expedidas por el
órgano competente (Subdirector General o similar).
Respecto a la acreditación del mérito referido a idioma, se valorará únicamente la
formación acreditada por el órgano docente.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de presentación de
instancias.
2. Para la valoración de los méritos en las convocatorias de puestos de trabajo se
tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter mínimo en el tercer párrafo del
apartado Séptimo del Acuerdo Administración Sindicatos sobre ordenación de retribuciones
aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998 y publicado por
Resolución de 18 de junio de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, a efectos de valoración de grado y de puesto desempeñado.
3. La valoración de los méritos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. El resultado de su aplicación, determinará el orden de
prioridad de los concursantes para la adjudicación de las plazas.
cve: BOE-A-2011-9887
Sexta. Consideraciones sobre la valoración de los méritos.