II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-9887)
Orden TAP/1523/2011, de 26 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 7 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 55634

d) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año de servicio hasta un
máximo de 3 puntos, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
e) Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: se valoran
con un máximo de 3 puntos las siguientes situaciones:
e.1) El destino previo del cónyuge funcionario: se valorará con 1,5 puntos siempre
que haya sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el
puesto o puestos de trabajo solicitados y se acceda desde municipio distinto.
e.2) El cuidado de hijos o cuidado de un familiar se valorará con 1,5 puntos, siendo
incompatibles entre sí ambos supuestos:
Cuidado de hijos: se valorará, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que cumpla doce años, siempre que se
acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una
mejor atención al menor, de acuerdo con el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
Cuidado de un familiar: se valorará, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se acceda desde un
municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el
puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de acuerdo con el Real
Decreto 255/2006, de 3 de marzo.
1.2 Valoración de méritos adecuados a las características del puesto: Se valorarán
los méritos específicos adecuados para cada puesto hasta un máximo de 10 puntos, sin
especificar la valoración individual de cada uno, con la excepción, en su caso, de los
puntos asignados por idioma extranjero o titulación académica, que figuran en los Anexos I
y II.
La adjudicación de destino exigirá como mínimo, que el aspirante alcance la puntuación
de 7 puntos.
Quinta.

Acreditación de méritos.

1. Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa se
acreditará en el certificado de méritos (Anexo IV). El funcionario que participe desde
Departamentos ajenos al convocante y que considere tener un grado personal consolidado,
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 3 de la Base Tercera, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el citado Anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado se tendrá en cuenta el nivel del puesto
desempeñado por el funcionario, así como el área al que pertenece, que figure en el
Anexo IV.
c) Aquellos funcionarios que aleguen participación y/o impartición de cursos en su
solicitud deberán aportar los certificados correspondientes.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del Anexo IV.
c) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:

Deberán aportar certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de
provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle
destinado. Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación
entre el solicitante y el cónyuge aludido o certificación actualizada del Registro Civil de
inscripción matrimonial.

cve: BOE-A-2011-9887

Destino previo del cónyuge funcionario: