II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2011-9887)
Orden TAP/1523/2011, de 26 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Cuarta.
Sec. II.B. Pág. 55633
Baremo.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1.1
Valoración de los méritos generales.
a) Valoración del grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa:
Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 3
puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.
b)
Valoración del trabajo desarrollado.
Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, según la distribución siguiente:
b.1) Por estar desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de
destino igual o inferior en un nivel al del puesto que se solicita: Menos de un año: 4,25
puntos, Más de un año: 5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos niveles al del puesto que
se solicita: Menos de un año: 3,5 puntos, Más de un año: 4,25 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del
puesto que se solicita: Menos de un año: 2,75 puntos, Más de un año: 3,5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se
solicita: Menos de un año: 2 puntos, Más de un año: 2,75 puntos.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: 1 punto.
Los funcionarios que concursen sin nivel de complemento de destino, se entenderán
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su
Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el menor establecido en
cada supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o procedentes de puestos
suprimidos pendientes de asignación de puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución
conjunta de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de Hacienda de 15
de febrero de 1996 («BOE» del 23), se les valorará como puesto el que corresponda de
acuerdo con las anteriores normas, con la puntuación mayor establecida en cada
supuesto.
Por la participación o superación como alumnos en cursos de formación y
perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno. Si en el certificado correspondiente consta
que la duración del curso es igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada
uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
cve: BOE-A-2011-9887
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, impartidos por
centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación
continua en las Administraciones Públicas, que deberán tener relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo (Anexo I y II), hasta un máximo de 3
puntos, aplicados de la siguiente forma:
Núm. 135
Martes 7 de junio de 2011
Cuarta.
Sec. II.B. Pág. 55633
Baremo.
1. La valoración de los méritos para la adjudicación de plazas se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1.1
Valoración de los méritos generales.
a) Valoración del grado personal consolidado en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa:
Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 3
puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: 3 puntos.
Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: 2 puntos.
Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.
b)
Valoración del trabajo desarrollado.
Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, según la distribución siguiente:
b.1) Por estar desempeñando un puesto de trabajo con nivel de complemento de
destino igual o inferior en un nivel al del puesto que se solicita: Menos de un año: 4,25
puntos, Más de un año: 5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos niveles al del puesto que
se solicita: Menos de un año: 3,5 puntos, Más de un año: 4,25 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de dos niveles al del
puesto que se solicita: Menos de un año: 2,75 puntos, Más de un año: 3,5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto que se
solicita: Menos de un año: 2 puntos, Más de un año: 2,75 puntos.
b.2) Si el puesto desempeñado pertenece al área funcional o sectorial a que
corresponde el convocado: 1 punto.
Los funcionarios que concursen sin nivel de complemento de destino, se entenderán
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su
Cuerpo o Escala, considerándose como tiempo de desempeño el menor establecido en
cada supuesto.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o procedentes de puestos
suprimidos pendientes de asignación de puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución
conjunta de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de Hacienda de 15
de febrero de 1996 («BOE» del 23), se les valorará como puesto el que corresponda de
acuerdo con las anteriores normas, con la puntuación mayor establecida en cada
supuesto.
Por la participación o superación como alumnos en cursos de formación y
perfeccionamiento: 0,50 puntos por cada uno. Si en el certificado correspondiente consta
que la duración del curso es igual o superior a 30 horas: 0,75 puntos.
Por impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada
uno.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez y no se podrá acumular la puntuación
como receptor e impartidor. En este caso, se otorgará la puntuación correspondiente a
curso impartido.
cve: BOE-A-2011-9887
c) Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos
cursos de formación y perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, impartidos por
centros oficiales públicos, entidades de reconocido prestigio o en el ámbito de la formación
continua en las Administraciones Públicas, que deberán tener relación directa con las
actividades a desarrollar en el puesto de trabajo (Anexo I y II), hasta un máximo de 3
puntos, aplicados de la siguiente forma: