III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Becas. (BOE-A-2011-9861)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan becas de formación de postgraduados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55561

III. Dotación
La dotación de las becas será de 965,70 euros mensuales, imputándose la subvención
al concepto 480 (Becas de postgrado) del presupuesto del Organismo.
IV. Solicitudes
1. Las solicitudes se ajustarán necesariamente al modelo de instancia que se adjunta
como anexo 1 de la presente convocatoria y se presentarán en el Registro General de la
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, sito en la Avenida de Manoteras, 54, Madrid, o
en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Certificado del expediente académico personal en el que expresamente conste la
fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota
media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.
b) Relación de méritos académicos y profesionales, a cuyo efecto será imprescindible
adoptar el esquema del modelo que figura en el anexo 2 de la presente convocatoria. La
documentación que se presente deberá estar ordenada siguiendo el modelo que figura en
la instancia.
c) Certificados o, en su defecto, la justificación documental fehaciente de los méritos
y actividades alegados en el punto anterior. Esta documentación deberá presentarse
organizada según el esquema de epígrafes del modelo utilizado en el punto anterior
(anexo 2). No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.
d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
e) La comprobación de que los candidatos reúnen los requisitos exigidos, se
acreditará por el órgano instructor, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la
Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril.
V.

Elección de los candidatos

Para llevar a cabo la selección de los candidatos, este Organismo constituirá una
Comisión de Estudio y Valoración, integrada por los siguientes miembros de la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado:

En la primera fase de selección se tendrán en cuenta, además de los requisitos
administrativos, las calificaciones académicas y el currículo del candidato. Si superada la
fase anterior de selección, el número de candidatos fuera superior al de las becas
convocadas, se realizará una entrevista personal.
El Presidente de la Comisión elevará al Departamento de Recursos Humanos y
Relaciones Laborales una relación ordenada de aquellos candidatos seleccionados para
ser elevada al Director del Organismo, que dictará Resolución, de conformidad con lo
previsto en el artículo 4.3. de la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril.
El plazo de resolución será antes del 31 de julio de 2011 y se notificará, de conformidad
con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los tablones de anuncios y en la
sede electrónica de la Agencia Estatal (www.boe.es).

cve: BOE-A-2011-9861

Presidente: Secretario General.
Vicepresidente: Directora del Departamento de Gestión Editorial, Documentación e
Información.
Vocales: Subdirector de la Imprenta Nacional y Director del Departamento de
Tecnologías de la Información.
Secretario: Jefa del Área de Documentación e Información.