III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Becas. (BOE-A-2011-9861)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan becas de formación de postgraduados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55562

La participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de su
convocatoria y resolución.
La Resolución que acuerde o deniegue la concesión de las becas pone fin a la vía
administrativa y contra ella podrá interponerse el correspondiente recurso contenciosoadministrativo, previo recurso de reposición en su caso, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de no
producirse resolución expresa en el plazo previsto, el silencio se considera desestimatorio.
VI. Obligaciones de los becarios
1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de
aplicación.
2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.
3. Superar el reconocimiento médico que se realiza por parte de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado, por riesgo en el puesto de trabajo, y en relación con la capacidad
funcional para la realización efectiva de las prácticas.
4. Cumplir las normas de asistencia y realizar la actividad formativa en el horario y
servicio que se le asignen y con sujeción a las indicaciones de sus responsables. Las
prácticas tendrán una duración de treinta horas semanales.
5. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado se reserva el derecho de suspender
la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el becario incumpliera
sus obligaciones o no realizara los trabajos en los que desarrolla su formación práctica en
condiciones satisfactorias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara
exigible.
VII. Medidas para garantizar el buen fin de las becas
1. Modificación de la resolución de concesión de la beca. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o
entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la
resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder, en su caso, al reintegro de las
cantidades percibidas.
2. Reintegro del importe de la beca.–El reintegro de las cantidades percibidas se llevará
a cabo mediante el procedimiento establecido en los artículos 94 y siguientes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones o
ayudas públicas y, en consecuencia, la resolución de la concesión, así como la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la beca, en la cuantía fijada en el
artículo 40.1 de la Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 37 de dicha Ley.
3. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las subvenciones y
ayudas públicas dispuestas en esta Resolución quedan sujetos al régimen de infracciones
administrativas y de sanciones dispuesto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.
VIII. Renuncia a la beca concedida
En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la
correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato
que no habiendo obtenido plaza, aparezca como el siguiente en el orden de puntuación
obtenido en el proceso de selección.
Madrid, 26 de mayo de 2011.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado, Fernando Pérez Sánchez.

cve: BOE-A-2011-9861

Núm. 134