III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA. Becas. (BOE-A-2011-9861)
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan becas de formación de postgraduados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55560
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
9861
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan becas de formación de
postgraduados.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación y de
conformidad con la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril, publicada en el diario oficial de
25 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación
y de conformidad con el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea
la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, ha resuelto convocar
seis becas para la realización de actividades de formación en tratamiento y difusión de la
documentación jurídica y los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado para titulados universitarios con arreglo a las siguientes bases:
I. Objeto y condiciones de las becas
1. Las becas tienen por objeto el fomento de la formación teórico-práctica en tareas
relacionadas con el estudio, tratamiento y difusión de la documentación jurídica y de los
fondos documentales del Boletín Oficial del Estado.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros doce,
previa solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer período, y su
correspondiente autorización por parte del Organismo.
3. No podrán solicitar las becas quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca
en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la misma finalidad, salvo que hubieran
disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor,
quien definirá las tareas a realizar.
5. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o
estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado, ni implica por parte de esta Agencia ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del becario a la plantilla del mismo.
6. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Resolución será incompatible
con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o
privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquellas.
II. Condiciones que deben reunir los aspirantes
a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido
por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Ecuación, en cualquiera
de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de
Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).
b) Haber obtenido dicho título en el año académico 2006 o años posteriores.
c) Formación específica en materias bibliotecarias o de gestión documental.
2. Además de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden PRE/1023/2011,
de 13 de abril (BOE del 25), los solicitantes deberán poseer la capacidad funcional para la
realización efectiva de la práctica y no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
cve: BOE-A-2011-9861
1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles o
nacionales de un país de la Unión Europea, con residencia en Territorio Español, en la
fecha de inicio del disfrute de la Beca, que reúnan las siguientes condiciones:
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55560
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
9861
Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección de la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado, por la que se convocan becas de formación de
postgraduados.
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, dentro de su programa de formación y de
conformidad con la Orden PRE/1023/2011, de 13 de abril, publicada en el diario oficial de
25 de abril, que establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación
y de conformidad con el Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea
la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto, ha resuelto convocar
seis becas para la realización de actividades de formación en tratamiento y difusión de la
documentación jurídica y los fondos documentales de la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado para titulados universitarios con arreglo a las siguientes bases:
I. Objeto y condiciones de las becas
1. Las becas tienen por objeto el fomento de la formación teórico-práctica en tareas
relacionadas con el estudio, tratamiento y difusión de la documentación jurídica y de los
fondos documentales del Boletín Oficial del Estado.
2. El período de disfrute de la beca será de doce meses prorrogables por otros doce,
previa solicitud, con tres meses de antelación a que se cumpla el primer período, y su
correspondiente autorización por parte del Organismo.
3. No podrán solicitar las becas quienes hayan disfrutado anteriormente de una beca
en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la misma finalidad, salvo que hubieran
disfrutado de las mismas por un periodo inferior a seis meses.
4. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor,
quien definirá las tareas a realizar.
5. La concesión y disfrute de las becas no establece ninguna relación contractual o
estatutaria con el Ministerio de la Presidencia, ni con la Agencia Estatal Boletín Oficial del
Estado, ni implica por parte de esta Agencia ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación del becario a la plantilla del mismo.
6. El disfrute de las becas a que se refiere la presente Resolución será incompatible
con cualquier otra beca, subvención o ayuda concedida por organismos públicos o
privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal con aquellas.
II. Condiciones que deben reunir los aspirantes
a) Estar en posesión de un título universitario de segundo ciclo o Licenciado expedido
por Universidades españolas u homologado por el Ministerio de Ecuación, en cualquiera
de las ramas de Ciencias Sociales y Jurídicas o Humanidades, según el Catálogo de
Títulos Universitarios Oficiales (Anexo al Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre).
b) Haber obtenido dicho título en el año académico 2006 o años posteriores.
c) Formación específica en materias bibliotecarias o de gestión documental.
2. Además de los requisitos exigidos en el artículo 2 de la Orden PRE/1023/2011,
de 13 de abril (BOE del 25), los solicitantes deberán poseer la capacidad funcional para la
realización efectiva de la práctica y no haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad territorial.
cve: BOE-A-2011-9861
1. Pueden solicitar la concesión de la beca los licenciados universitarios españoles o
nacionales de un país de la Unión Europea, con residencia en Territorio Español, en la
fecha de inicio del disfrute de la Beca, que reúnan las siguientes condiciones: