III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9858)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del aeródromo privado La Pajarilla, término municipal de Martín Muñoz de las Posadas, Segovia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55548

La zona se caracteriza por su relieve llano y mediana altitud, presentando cultivos de
secano alternados con bosquetes poco desarrollados de pino y encina, con matorrales,
parameras y zonas arbustivas en las laderas y zonas más elevadas. La vegetación que se
encuentra en la finca La Pajarilla es la propia de no haberse cultivado en los últimos quince
años, destacando algunas retamas aisladas.
El aeródromo se encuentra fuera de espacios naturales incluidos en la red Natura 2000,
siendo las áreas de especial protección más cercanas al mismo la zona de especial
protección para las aves (ZEPA) ES0000188 Valles del Voltoya y el Zorita y lugar de
importancia comunitaria (LIC) ES4160111 del mismo nombre (situadas a 1 km y 3 km,
respectivamente).
3.3 Características del potencial impacto. La zona es vista potencialmente por un
pequeño número de personas, ya que pese a encontrarse próxima a la carretera, es un
lugar muy poco transitado. No se tiene conocimiento de restos o yacimientos arqueológicos
en la zona de estudio, y dado que no existen en las proximidades cerros prominentes ni
vegas de ríos o arroyos, no es probable su presencia. Sin embargo, si aparecieran muestras
o indicios de restos históricos, se notificaría inmediatamente a la Consejería de Cultura de
la Junta de Castilla y León. No se localiza en monte público ni vías pecuarias. En la zona
de implantación del proyecto no existen cauces temporales o permanentes de agua.
No se proyectan movimientos de tierras, excavaciones, terraplenados, construcciones
ni ningún tipo de obra, por lo que la fase de construcción se limitará al corte de la masa
herbácea existente en la pista y umbrales de seguridad, y a una ligera compactación del
terreno.
Se prevé una media de en torno a 20/50 vuelos anuales, distribuidos de forma regular
a lo largo del año. La aeronave utilizada es un ultraligero monoplaza del tipo «Colibrí», de
estructura de tubo y tela, con motor de dos cilindros y dos tiempos (46-50 HP, que utiliza
mezcla de aceite y gasolina).
Respecto a la avifauna, la zona de influencia de la pista se encuentra alejada de zonas
boscosas importantes, predominando la explotación de huertas. El promotor considera
que, dado que la práctica del vuelo es de carácter deportivo y no sometida a restricciones
comerciales u horarios concretos que puedan condicionar las operaciones, es posible
desarrollar la actividad de manera que se minimice el impacto sobre la fauna.
Respecto a los impactos sonoros, el promotor ha realizado mediciones de los niveles
generados por la aeronave en tráficos completos, presentando los índices de ruido en el
límite del campo (en la posición de máxima afección sonora), y en radios de 100 y 500
metros. Así, en el límite del campo serían: Ld: 46,100; Le: 45,900; Ln: 32,500; Lden: 46,702;
LAmax: 69,210.
3.4 Medidas preventivas o correctoras para la adecuada protección del medio
ambiente. Con el objeto de minimizar los potenciales impactos medioambientales
producidos por el aeródromo, el promotor ha considerado las siguientes medidas:
En caso de tener que repostar las aeronaves, la mezcla se formulará en la estación de
servicio que se encuentra a unos 500 m de la pista. Los envases de aceite sobrantes y
garrafas de gasolina homologadas se depositarán en la estación de servicio, para su
entrega a un gestor autorizado para tales fines.
Los tráficos de aproximación y despegue deberán planificarse teniendo en cuenta la
posible presencia de aves y con objeto de minimizar las molestias sobre ellas, por la
existencia de una zona ZEPA en las proximidades del campo de vuelo. Se limitarán los
tráficos que puedan afectar al vuelo de aves y se prestará especial atención a evitar
posibles colisiones con estos animales en vuelo (debido también a las propias necesidades
de seguridad de los vuelos, por lo que es un factor a tener muy en cuenta por los propios
pilotos). Los tráficos se realizarán de acuerdo con lo establecido, dentro de los límites
establecidos, y comprobando la ausencia de aves campeando en la zona, siempre antes
de iniciar las operaciones de despegue y aterrizaje.

cve: BOE-A-2011-9858

Núm. 134