III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9858)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del aeródromo privado La Pajarilla, término municipal de Martín Muñoz de las Posadas, Segovia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55547

encuentran 8 espacios Red Natura clasificados como ZEPA, 13 áreas críticas de águila
imperial ibérica con varias plataformas de nidificación, 9 áreas críticas de cigüeña negra
con varias plataformas de nidificación y 24 zonas húmedas catalogadas). No obstante,
dada la desproporción existente entre el nuevo planteamiento y el anterior proyecto, y ante
posibles situaciones de emergencia, operaciones extraordinarias, etc., parece oportuno
establecer un condicionado que garantice la ausencia de afección indirecta a la fauna
presente en los espacios de la Red Natura y en áreas críticas.
Finalmente, las condiciones que se establecen son las siguientes:
No se sobrevolarán a alturas inferiores a 1.000 pies (300 m) sobre la cota vertical del
terreno los territorios protegidos mediante las figuras: lugar de la red Natura 2000, áreas
críticas de cigüeña negra y de águila imperial ibérica, espacios naturales protegidos (salvo
condición distinta en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales correspondiente,
en cuyo caso se atenderá a aquélla).
En todo momento se estará a lo dispuesto por la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido
de Castilla y León (artículos 8 y 9).
3. Análisis según los criterios del anexo III: Una vez analizada la documentación que
obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas,
se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento o no del
proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la
Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.
3.1 Características del proyecto: Las superficies principales del aeródromo son: pista
de tierra, de 400 m de longitud y 30 m de anchura, franja de pista de 460 x 50 m (superficie
del aeródromo: 2,30 ha), y zonas de aproximación, despegue y transición, situadas en los
extremos y laterales de la pista. Inicialmente no se contempla la construcción de hangares,
ni de infraestructuras de abastecimiento eléctrico, de agua, drenaje, etc.
Los tráficos del campo están proyectados en la zona noroeste de la pista, al lado
opuesto a donde se encuentra el municipio, con una longitud total de unos 5.000 metros,
de forma rectangular y con 1.800 m de lado mayor.
El promotor afirma haber manejado diversas alternativas para la ubicación del
aeródromo. Finalmente, el emplazamiento ha sido seleccionado teniendo en cuenta
criterios operacionales (orientación de la pista, compatibilidad del espacio aéreo, superficies
limitadoras de obstáculos, pendientes longitudinales y transversales máximas de pista) y
medioambientales (incidencia en zonas de especial protección: proximidad a la ZEPA
ES0000188 y LIC ES4160111 Valles del Voltoya y el Zorita, afección por ruidos a núcleos
de población y espacios naturales protegidos, movimientos de tierras, eliminación de
vegetación natural, intercepción de cauces naturales).
3.2 Ubicación del proyecto: El aeródromo se ubica en el término municipal de Martín
Muñoz de las Posadas, a aproximadamente 1 km. al norte del núcleo urbano de dicha
población y a unos 4 km. al sureste de la localidad de Montuenga. Se encuentra en la
comarca de Cuéllar, o Tierra de Pinares, al suroeste de la provincia de Segovia, en la
llanura mesetaria entre la Sierra de Guadarrama y el páramo Castellano. La pista de vuelo
se ubica próxima (a unos 500 m al oeste) a la Nacional 601 (Adanero-Gijón), y a unos 3 km
al oeste de la Nacional VI (Madrid-La Coruña).

X

Y

364.860,55

4.540.448,12

cve: BOE-A-2011-9858

Coordenadas geográficas UTM