III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9858)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del aeródromo privado La Pajarilla, término municipal de Martín Muñoz de las Posadas, Segovia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55546
Finalmente, con fecha 22 de noviembre de 2010, tiene entrada en la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental un nuevo informe de la Dirección General de Prevención
Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. En él, en virtud del
informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural, el
cual adjunta, una vez revisada y valorada la nueva documentación remitida por el promotor
del proyecto, se considera que el desarrollo de la actividad con los nuevos parámetros
establecidos por el promotor, no supondría una afección apreciable a la fauna asociada a
los espacios con normativa de protección existentes en las proximidades. Por tanto,
propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No
obstante, deberán adoptarse todas las medidas propuestas en la nueva documentación
aportada y adoptar las condiciones y recomendaciones del citado informe, que se recogen
posteriormente.
El informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que, tras la visita
a la parcela objeto de actuación (con fecha 23-03-2009), se pudo constatar que en la
misma ya existe una pista con las características solicitadas. Teniendo esto en cuenta, y
que no se proyecta ningún tipo de instalación (hangares, cerramiento perimetral, etc.) ni de
servicios (electricidad, abastecimiento de agua, saneamiento, etc.), no se considera que
se vaya a producir ninguna afección sobre los hábitats de interés comunitario o especies
de flora protegida incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León debido a
la construcción de la infraestructura solicitada. La ubicación del campo de vuelo y el uso
que se proyecta en la fase de explotación (vuelos en un radio de 500 m con epicentro en
la pista) no presentarían coincidencia territorial con figuras de la normativa ambiental en
Castilla y León.
Aunque la ubicación del campo de vuelo no presenta coincidencia territorial con
espacios de la red Natura 2000, a una distancia de aproximadamente 1.000 m al sur-este
se encuentra la ZEPA Valles del Voltoya y el Zorita (ES0000188). Sin embargo, no se
prevé la existencia de afecciones indirectas apreciables, ya sea individualmente o en
combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar
incluido en aquélla siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exponen
posteriormente.
Aunque el aeródromo no coincide con ámbitos de aplicación de planes de conservación
o recuperación de especies protegidas en Castilla y León, a una distancia de
aproximadamente 1.000 m al sur-este se localiza el ámbito de aplicación del Plan de
Recuperación de la cigüeña negra (Decreto 83/1995) y el ámbito de aplicación del Plan de
Recuperación del águila imperial ibérica (Decreto 114/2003). Sin embargo, se considera
que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación en
ellos establecidos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exponen
posteriormente.
Los principales impactos del proyecto consisten previsiblemente en una afección
indirecta a la fauna generada por el sobrevuelo (ruido e intrusión en el hábitat) de las
aeronaves que operan en el aeródromo en cuestión y también en los aeródromos privados
existentes en un radio de 30 km como los de Campolara (Muñopedro), de CastellanosVillacastín (Villacastín) y de Fuentemilanos (Fuentemilanos). En relación a los impactos
sonoros, el promotor señala que se han realizado mediciones de los niveles sonoros
generados por la aeronave en tráficos completos, incluyendo resultados. En cuanto al
impacto generado por intrusión en el hábitat de las aeronaves, en la nueva documentación
aportada se plantean modificaciones respecto al uso proyectado (alrededor de 20 vuelos
anuales, frente a los 20 vuelos semanales proyectados en un inicio) y respecto a la zona
de influencia de los vuelos (radio de 500 m con epicentro en la pista, frente a un radio
de 50 km señalado en un inicio).
Visto el nuevo planteamiento, el Servicio de Espacios Naturales considera que la
actividad desarrollada exclusivamente con los nuevos parámetros establecidos por el
promotor, no supondría una afección apreciable a la fauna asociada a los espacios con
normativa de protección existentes en las proximidades (en un radio de 50 km se
cve: BOE-A-2011-9858
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55546
Finalmente, con fecha 22 de noviembre de 2010, tiene entrada en la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental un nuevo informe de la Dirección General de Prevención
Ambiental y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León. En él, en virtud del
informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural, el
cual adjunta, una vez revisada y valorada la nueva documentación remitida por el promotor
del proyecto, se considera que el desarrollo de la actividad con los nuevos parámetros
establecidos por el promotor, no supondría una afección apreciable a la fauna asociada a
los espacios con normativa de protección existentes en las proximidades. Por tanto,
propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. No
obstante, deberán adoptarse todas las medidas propuestas en la nueva documentación
aportada y adoptar las condiciones y recomendaciones del citado informe, que se recogen
posteriormente.
El informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural
de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que, tras la visita
a la parcela objeto de actuación (con fecha 23-03-2009), se pudo constatar que en la
misma ya existe una pista con las características solicitadas. Teniendo esto en cuenta, y
que no se proyecta ningún tipo de instalación (hangares, cerramiento perimetral, etc.) ni de
servicios (electricidad, abastecimiento de agua, saneamiento, etc.), no se considera que
se vaya a producir ninguna afección sobre los hábitats de interés comunitario o especies
de flora protegida incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León debido a
la construcción de la infraestructura solicitada. La ubicación del campo de vuelo y el uso
que se proyecta en la fase de explotación (vuelos en un radio de 500 m con epicentro en
la pista) no presentarían coincidencia territorial con figuras de la normativa ambiental en
Castilla y León.
Aunque la ubicación del campo de vuelo no presenta coincidencia territorial con
espacios de la red Natura 2000, a una distancia de aproximadamente 1.000 m al sur-este
se encuentra la ZEPA Valles del Voltoya y el Zorita (ES0000188). Sin embargo, no se
prevé la existencia de afecciones indirectas apreciables, ya sea individualmente o en
combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar
incluido en aquélla siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exponen
posteriormente.
Aunque el aeródromo no coincide con ámbitos de aplicación de planes de conservación
o recuperación de especies protegidas en Castilla y León, a una distancia de
aproximadamente 1.000 m al sur-este se localiza el ámbito de aplicación del Plan de
Recuperación de la cigüeña negra (Decreto 83/1995) y el ámbito de aplicación del Plan de
Recuperación del águila imperial ibérica (Decreto 114/2003). Sin embargo, se considera
que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación en
ellos establecidos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se exponen
posteriormente.
Los principales impactos del proyecto consisten previsiblemente en una afección
indirecta a la fauna generada por el sobrevuelo (ruido e intrusión en el hábitat) de las
aeronaves que operan en el aeródromo en cuestión y también en los aeródromos privados
existentes en un radio de 30 km como los de Campolara (Muñopedro), de CastellanosVillacastín (Villacastín) y de Fuentemilanos (Fuentemilanos). En relación a los impactos
sonoros, el promotor señala que se han realizado mediciones de los niveles sonoros
generados por la aeronave en tráficos completos, incluyendo resultados. En cuanto al
impacto generado por intrusión en el hábitat de las aeronaves, en la nueva documentación
aportada se plantean modificaciones respecto al uso proyectado (alrededor de 20 vuelos
anuales, frente a los 20 vuelos semanales proyectados en un inicio) y respecto a la zona
de influencia de los vuelos (radio de 500 m con epicentro en la pista, frente a un radio
de 50 km señalado en un inicio).
Visto el nuevo planteamiento, el Servicio de Espacios Naturales considera que la
actividad desarrollada exclusivamente con los nuevos parámetros establecidos por el
promotor, no supondría una afección apreciable a la fauna asociada a los espacios con
normativa de protección existentes en las proximidades (en un radio de 50 km se
cve: BOE-A-2011-9858
Núm. 134