III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9858)
Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental de la explotación del aeródromo privado La Pajarilla, término municipal de Martín Muñoz de las Posadas, Segovia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55545

normativa de protección específica en Castilla y León: 8 zonas de especial protección para
las aves (ZEPAs), área sensible para el águila imperial Ibérica, con 13 áreas críticas, zona
de importancia para la cigüeña negra, con 9 áreas críticas, y 24 zonas húmedas catalogadas.
La zona de influencia tiene gran importancia para la supervivencia de las aves esteparias
de Castilla y León (habiéndose censado en la zona once especies diferentes), y para las
aves rapaces (con siete especies censadas). Todas ellas están incluidas en el anexo IV de
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como
en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CNEA).
Por otro lado, la citada Dirección General considera que el estudio de impacto ambiental
deberá incluir los siguientes contenidos:
Afección de los niveles sonoros y de vibraciones a la población, tanto en maniobras de
despegue y aterrizaje como en los vuelos, proponiendo medidas protectoras y/o
correctoras.
Posibles efectos sinérgicos debidos a los tres aeródromos privados que ya existen en
la zona de influencia del proyectado.
Efectos, en función de la planificación de los vuelos (fechas, altura de vuelo, rutas,
concentración de ultraligeros), en las áreas que cuentan con algún tipo de protección para
las aves según la normativa autonómica (águila imperial ibérica y cigüeña negra), que
deberán adecuarse a los objetivos, restricciones y medidas de protección recogidos en los
correspondientes planes de recuperación.
Efectos producidos por el funcionamiento del aeródromo sobre las aves esteparias así
como el resto de aves catalogadas como de interés especial en el CNEA.
En caso de realizar un vallado perimetral debería hacerse constar la tipología y longitud
del mismo, al objeto de poder realizar una adecuada valoración de la repercusión
ambiental.
Una vez analizado el contenido de las respuestas a las consultas practicadas, la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de esta Secretaría de Estado de
Cambio Climático decidió someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, lo
que fue notificado tanto al promotor como al órgano sustantivo, mediante oficios de fecha 4
de junio de 2009.
Con fecha 26 de enero de 2010 tiene entrada, procedente de AESA, una documentación
ambiental complementaria del proyecto, elaborada por el promotor, para su valoración. En
dicha documentación se aporta información sobre la aeronave utilizada, los tráficos
proyectados y sobre los niveles sonoros generados por la aeronave. Así mismo, se adjunta
un escrito en el que el promotor argumenta que, en su documento inicial, parte de la
información era incorrecta, incompleta en algunos extremos, y podía inducir a error a la
hora de su valoración. Como errores significativos del documento ambiental destaca los
referidos al ámbito de influencia del proyecto, así como al número de operaciones anuales
previsto. Considera que la decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental se basaba en la información errónea del primer documento ambiental, que
sobredimensionaba el proyecto, por lo que el promotor solicita que se reconsidere la
decisión de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.
Analizada la documentación actualizada y corregida con fecha 25-05-2010, la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental comunica al promotor que, dado que en la
decisión de someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación ambiental fue
determinante la respuesta remitida por la Dirección General de Prevención Ambiental y
Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el promotor debería remitir la
nueva documentación a dicha Dirección General, para su pronunciamiento sobre si se
ratifica o no en la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental. En
caso de que dicho Órgano Ambiental autonómico diese su conformidad con el proyecto,
debería remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este
Departamento el expediente completo y, en su caso, el informe de no afección emitido por
la Junta de Castilla y León, pasando dicha información a formar parte de la versión final del
proyecto.

cve: BOE-A-2011-9858

Núm. 134