III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2011-9840)
Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de actividades dirigidas a la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, correspondientes a 2011.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55434

La evaluación de solicitudes será realizada por la Comisión de Valoración conforme a
los criterios objetivos de concesión y ponderación que se detallan en el artículo 7 de las
bases reguladoras de estas Subvenciones, teniendo en cuenta también los aspectos para
la valoración indicados en el apartado 8 de la presente convocatoria.
La Comisión de Valoración elaborará una propuesta de resolución que contendrá la
relación de los candidatos que han obtenido mejor puntuación y las cuantías que se
proponen para cada uno de ellos.
La Comisión de Valoración solicitará a los candidatos seleccionados, que deberán
aceptar la subvención concedida en la forma y plazo establecido en el apartado 12 de esta
resolución, la siguiente documentación, sólo en caso de que no haya sido presentada en
esta Secretaría de Estado para la obtención de subvenciones en convocatorias publicadas
en los cinco últimos años.
Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.
Fotocopia escritura o documento de constitución, de modificación, en su caso, estatutos
o acto fundacional, inscrito en el registro correspondiente cuando proceda, en el que
consten las normas que rigen su actividad, así como la documentación acreditativa de
representación.
Las copias presentadas deberán estar autentificadas o cotejadas por funcionario
público competente.
Asimismo, si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la
solicitada, se podrá instar al beneficiario, tal como se prevé en el artículo 5 de las bases
reguladoras, si se considera conveniente, a revisar su petición, con el fin de ajustar los
compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
Esta Comisión elevará su propuesta final al Secretario de Estado de Asuntos Exteriores
e Iberoamericanos, quien resolverá y firmará, en el plazo máximo de 15 días desde la
fecha de elevación del propuesta, la correspondiente resolución de concesión de
subvenciones que contendrá la relación de beneficiarios y la cuantía concedida a cada uno
de ellos, haciendo constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las
solicitudes.
Apartado 8.

Criterios de valoración y su ponderación.

a) Formulación clara y precisa de objetivos y coincidencia de los mismos con los que
se relacionan en el apartado 1 de la presente convocatoria, es decir, contribuir al desarrollo,
la mejora del conocimiento y el fortalecimiento de los derechos humanos en las distintas
esferas, mediante la realización de proyectos de ámbito nacional, o de ámbito internacional
que tengan relación con España. Se valorará con un peso relativo del 25%.
b) Calidad, viabilidad (se valorará la financiación propia y la cofinanciación de los
proyectos por parte de otras entidades) e innovación del proyecto o actividad. Se valorará
con un peso relativo del 25%.
c) Impacto, repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar. Se
valorará con un peso relativo del 25%.
d) Experiencia, trayectoria y especialización del solicitante en actividades dirigidas a
la divulgación, promoción y defensa de los derechos humanos, así como la existencia de
interlocución entre la institución solicitante y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, especialmente respecto al proyecto presentado. Se valorará con un peso
relativo del 25%.

cve: BOE-A-2011-9840

Los criterios objetivos de valoración son los recogidos en artículo 7 de las bases
reguladoras (Orden AEC/1122/2011, de 4 de mayo), para cuya evaluación se tendrán en
cuenta los aspectos que se enumeran a continuación: