II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-9834)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Séptima.
Sec. II.B. Pág. 55391
Procedimiento de los concursos.
1. El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar el historial
académico, docente e investigador de la persona candidata, su proyecto docente e
investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la
Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
2. En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y
capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus
necesidades.
Octava. Constitución de la Comisión.
1. Para la constitución válida de la Comisión, se exige la asistencia de la totalidad de
las personas miembros. Las titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán
sustituidas conforme a lo previsto en el apartado 6 de la base sexta.
2. La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses
desde la publicación de la lista definitiva de personas candidatas admitidas al concurso.
Para ello el Presidente o la Presidenta de la Comisión, una vez realizadas las consultas
oportunas con el resto de miembros, notificará, con una antelación mínima de diez días
naturales, la convocatoria del acto de constitución, y señalará lugar, fecha y hora.
3. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rectorado
procederá de oficio a la sustitución de la presidencia de la Comisión. El nuevo Presidente
o Presidenta deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes
desde la publicación de su nombramiento.
4. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente o Presidenta
será sustituido por el Profesor o Profesora de más antigüedad y mayor categoría. En el
caso de ausencia del Secretario o Secretaria, será sustituido por una persona Vocal.
5. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de
dos de sus componentes.
6. La Comisión establecerá y hará públicos los criterios de evaluación específicos, de
acuerdo con los criterios generales que aparecen en el anexo I de la normativa del Consejo
de Gobierno.
7. Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas a las personas
que concursan cesarán en su calidad de miembros de la Comisión.
8. Corresponderán al Secretario o Secretaria las actuaciones administrativas y la
gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por los Servicios Administrativos de
la Universidad.
Novena. Acto de presentación de personas candidatas.–En el acto de presentación,
que será público, las personas candidatas entregarán al Presidente o Presidenta de la
Comisión la siguiente documentación:
En el acto de presentación se determinará, mediante un sorteo, el orden de actuación
de las personas candidatas y se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las
pruebas, circunstancias que hará públicas la Comisión en el tablón de anuncios
correspondiente. Las pruebas deben empezar en el plazo máximo de diez días, a contar
desde el día siguiente al acto de presentación.
El Secretario o Secretaria de la Comisión garantizará que la documentación entregada
en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las
personas candidatas antes del inicio de las pruebas.
cve: BOE-A-2011-9834
a) El historial académico, docente e investigador, por triplicado, así como un ejemplar
de las publicaciones y documentos acreditativos que se aleguen.
b) El proyecto docente e investigador por triplicado.
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Séptima.
Sec. II.B. Pág. 55391
Procedimiento de los concursos.
1. El procedimiento que regirá los concursos deberá permitir valorar el historial
académico, docente e investigador de la persona candidata, su proyecto docente e
investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y el debate ante la
Comisión en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
2. En los concursos quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de
oportunidades de las personas aspirantes, el respeto a los principios de mérito y
capacidad y el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Deberá garantizarse asimismo la igualdad de oportunidades de las personas con
discapacidad, para lo que se adoptarán las oportunas medidas de adaptación a sus
necesidades.
Octava. Constitución de la Comisión.
1. Para la constitución válida de la Comisión, se exige la asistencia de la totalidad de
las personas miembros. Las titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán
sustituidas conforme a lo previsto en el apartado 6 de la base sexta.
2. La Comisión de Selección se constituirá en el plazo máximo de cuatro meses
desde la publicación de la lista definitiva de personas candidatas admitidas al concurso.
Para ello el Presidente o la Presidenta de la Comisión, una vez realizadas las consultas
oportunas con el resto de miembros, notificará, con una antelación mínima de diez días
naturales, la convocatoria del acto de constitución, y señalará lugar, fecha y hora.
3. Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rectorado
procederá de oficio a la sustitución de la presidencia de la Comisión. El nuevo Presidente
o Presidenta deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes
desde la publicación de su nombramiento.
4. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente o Presidenta
será sustituido por el Profesor o Profesora de más antigüedad y mayor categoría. En el
caso de ausencia del Secretario o Secretaria, será sustituido por una persona Vocal.
5. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de
dos de sus componentes.
6. La Comisión establecerá y hará públicos los criterios de evaluación específicos, de
acuerdo con los criterios generales que aparecen en el anexo I de la normativa del Consejo
de Gobierno.
7. Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas a las personas
que concursan cesarán en su calidad de miembros de la Comisión.
8. Corresponderán al Secretario o Secretaria las actuaciones administrativas y la
gestión económica propias de la Comisión, auxiliado por los Servicios Administrativos de
la Universidad.
Novena. Acto de presentación de personas candidatas.–En el acto de presentación,
que será público, las personas candidatas entregarán al Presidente o Presidenta de la
Comisión la siguiente documentación:
En el acto de presentación se determinará, mediante un sorteo, el orden de actuación
de las personas candidatas y se fijarán el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las
pruebas, circunstancias que hará públicas la Comisión en el tablón de anuncios
correspondiente. Las pruebas deben empezar en el plazo máximo de diez días, a contar
desde el día siguiente al acto de presentación.
El Secretario o Secretaria de la Comisión garantizará que la documentación entregada
en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todas las
personas candidatas antes del inicio de las pruebas.
cve: BOE-A-2011-9834
a) El historial académico, docente e investigador, por triplicado, así como un ejemplar
de las publicaciones y documentos acreditativos que se aleguen.
b) El proyecto docente e investigador por triplicado.