II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2011-9834)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. II.B. Pág. 55390

En todo caso, cuando se convoquen plazas de Profesorado titular de Universidad, por
lo menos el Presidente de la Comisión, deberá pertenecer al cuerpo de Catedráticos y
Catedráticas de Universidad o equivalente.
3. El Rectorado nombrará a la Comisión encargada de resolver estos concursos que
estará formada por:
La Presidencia, designada por el Rectorado entre profesorado Catedrático del área de
conocimiento.
Una o un Vocal designado por el Departamento.
Una o un Vocal nombrado por el Rectorado y designado por el Consejo de Gobierno
entre un mínimo de cinco personas propuestas por el Departamento, de las que por lo
menos tres deben ser del área de conocimiento de la plaza.
Para cada Comisión deben nombrarse tantos miembros suplentes como titulares.
En las Comisiones en las que haya miembros de distintos cuerpos docentes, actúa
como Secretario o Secretaria la persona que pertenezca al Cuerpo docente con menor
categoría y, dentro del mismo Cuerpo, la de menos antigüedad. En las Comisiones en las
que todos los miembros sean del mismo Cuerpo, actúa como Secretaria la persona de
menor antigüedad dentro del Cuerpo.
4. Para garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de las personas
que componen de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad
Jaume I publicará el contenido de los currículos de las mismas, respecto a los datos
recogidos en el anexo del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, de acuerdo
con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en
su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
5. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como componente de la misma. En
este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rectorado, que resolverá
en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. y se
procederá, en su caso, al nombramiento del o la suplente correspondiente como miembro
de la Comisión titular.
6. En el caso de que concurra alguno de los motivos de abstención y recusación a los
que se refiere el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas afectadas deberán
abstenerse de actuar en la Comisión y manifestar al Rectorado el motivo concurrente.
7. Cuando se produzca la recusación a la que se refiere el artículo 29 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, que podrá tener lugar en cualquier momento del concurso, el recusado o recusada
manifestará si se da o no en él o ella la causa alegada. En el primer caso, el Rectorado
podrá acordar su sustitución por la persona suplente. Si el recusado o recusada niega la
recusación, el Rectorado resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y
comprobaciones que considere oportunos.
8. En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de alguna de las personas que componen la Comisión titular, esta será sustituida
por su respectiva suplente.
En el supuesto de que también en la persona suplente de que se trate concurriese
alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará
por orden correlativo de nombramiento entre las suplentes. Si tampoco fuera posible esta
sustitución, el Rectorado procederá al nombramiento de nuevas personas, titulares y
suplentes, mediante el procedimiento previsto en la presente normativa. La sustitución de
las personas titulares de la Comisión por las suplentes se llevará a cabo mediante una
resolución rectoral.
9. Las composiciones de las Comisiones son las que figuran en el anexo I de esta
convocatoria.

cve: BOE-A-2011-9834

Núm. 134