III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55521

tales como el enebro (Juniperus oxycedrus), especie no contemplada en el EsIA, y evitar
la introducción de pino por los riesgos que conlleva. En este sentido, el promotor indica
que descarta la introducción del enebro al considerar que está ya presente en el monte y
no se trata de una especie principal. Por otro lado, señala que únicamente se ha planteado
la introducción de especies de pino en suelos pobres para garantizar que actúen como
protección sobre las frondosas e inicien, lo más pronto posible, la creación del suelo y la
mejora de las condiciones edáficas.
En el EsIA no ha se considerado la presencia de especies como el buitre leonado,
catalogada como de interés especial, el alimoche o la almeja de río, catalogados como
vulnerable según el CREA, ni se han analizado los posibles impactos ocasionados sobre
las mismas. El promotor considera que los métodos seleccionados para la repoblación
evitan la afección a la almeja de río y que en las visitas de campo realizadas al término
municipal de Zarzuela de Jadraque no se ha detectado la presencia de buitre leonado ni
alimoche. No obstante, previo al inicio de las obras, un técnico llevará a cabo un trabajo de
campo para identificar especies significativas que pudieran verse afectadas así como
nidos y madrigueras, y se respetarán los periodos de nidificación y cría ya que la mayor
parte de las actuaciones se localizan fuera del periodo reproductor, en otoño e invierno.
Asimismo indica que si se considera preciso por parte de la autoridad competente se
podrán limitar temporalmente actuaciones en determinadas áreas sensibles para minimizar
la afección a la fauna en periodos críticos.
Por otro lado, indica que el área comprendida entre la línea del término municipal de
Zarzuela de Jadraque hasta la margen oeste del embalse es un litosuelo por lo que la
repoblación generaría un incremento de la erosión del terreno. Asimismo, considera que la
anchura de la pista forestal número 3 es demasiado elevada por lo que deberá cerrarse
tras la finalización de los trabajos y se deberán respetar las antiguas paredes de piedra en
la apertura de pistas. El promotor indica que ya la repoblación de la superficie de la traza
de la pista número 3 ha sido contemplada en el proyecto y se ha tenido en cuenta la
existencia de paredes de piedra para evitar que sean afectadas. En relación a la erosión,
considera que el suelo no quedará desprotegido ya que la eliminación de la vegetación, al
actuarse únicamente en el punto en el que instale la planta, será de escasa entidad.
3.2.2 Información adicional al proceso de información pública. Con fecha 20 de abril
de 2010 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un escrito
de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha, que incluye los informes del Organismo
Autónomo de Espacios Naturales, la Delegación Provincial de la Consejería de Industria,
Energía y Medio Ambiente de Guadalajara y la Dirección General de Política Forestal de
la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural funcionalmente dependientes, todas ellas,
de la Junta de Castilla-La Mancha. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
remitió, con fecha 17 de mayo de 2010, el citado informe al promotor solicitándole que
diera contestación a las cuestiones recogidas en dicho informe. Con fecha 17 de junio
de 2010 se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la
respuesta del promotor a las cuestiones planteadas en el mismo.
Las cuestiones ambientales planteadas por la Dirección General de Evaluación
Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de
Castilla-La Mancha, así como la respuesta del promotor a las mismas son las siguientes:
Espacios Protegidos. Vegetación y fauna. Las actuaciones proyectadas se localizan
sobre el LIC y ZEPA Sierra de Ayllón y el LIC Riberas del Henares, declarados como zonas
sensibles según lo dispuesto en la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de
Castilla-La Mancha, y en los límites del ámbito del PORN Sierra Norte de Guadalajara.
Asimismo, la zona de estudio coincide con los hábitats de protección especial 714014,
721171 y 721173, incluidos en el Catálogo Regional de Hábitats de Protección Especial de
Castilla-La Mancha, y numerosos hábitats de interés comunitario, entre los que destacan
los siguientes: 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba, 91E0* Bosques aluviales

cve: BOE-A-2011-9856

Núm. 134