III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55522

de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y
anuales de Thero-Brachypodieta, estos dos últimos prioritarios. No obstante, considera
que las medidas incluidas en el EsIA, son adecuadas para evitar afecciones significativas
sobre los valores naturales de los mismos.
En relación a la vegetación, señala que en el ámbito de actuación se localizan especies
incluidas en el CREA tales como el arce de Montpellier y el piruétano, catalogadas como
vulnerables, y la ulmaria, catalogada de interés especial. Asimismo indica que cualquier
afección a la vegetación natural de matorral o arbolado requerirá autorización de la
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 49.2 de la
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
Por otro lado, señala que se deberán tener en cuenta las regiones de procedencia de las
especies forestales, se establecerá una programación de los tratamientos a realizar en los
veinte años siguientes a la plantación y las plantas a introducir no deberán superar los dos
años de edad, de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre
comercialización de los materiales forestales de reproducción. El promotor asume estos
condicionantes pero considera que el establecimiento de un programa de tratamiento de
veinte años es excesivo y debe ser objeto de los planes de gestión del monte. Finalmente,
indica que para aumentar la efectividad de las fajas cortafuegos se dispondrá una segunda
franja de 10 m de ancho como mínimo, en la que se realizarán tratamientos sobre la
vegetación existente, respetándose las especies vegetales recogidas en el CREA y deberá
tenerse en cuenta la legislación vigente en Castilla-La Mancha respecto a los incendios
forestales, medidas adoptadas por el promotor.
Respecto a la fauna, indica que el embalse de Alcorlo es un hábitat de protección
especial debido a la presencia de trucha (Salmo trutta), especie de distribución restringida
incluida en el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza
en Castilla-La Mancha. Por otro lado señala que coincidiendo con los límites del LIC y
ZEPA Sierra de Ayllón se localiza el área crítica para el águila-azor perdicera, propuesta en
el borrador del Plan de Recuperación de Castilla-La Mancha y catalogada como en peligro
de extinción en el CREA. Asimismo determina que en el ámbito de actuación se localizan
otras especies incluidas en el CREA tales como la nutria, el águila real o el milano real,
catalogadas como vulnerables, y el ratonero, la boga de río y el águila calzada catalogadas
de interés especial por lo que, teniendo en cuenta las directrices del Organismo Autónomo
de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, deberán ampliarse las restricciones
temporales en relación a los tratamientos sobre la vegetación, preparación del terreno
aperturas y acondicionamientos de vías durante los meses de marzo del primer y segundo
año y entre marzo y mayo del tercer año en la zona oeste y norte del embalse, en las
zonas marcadas como área de restricciones temporales en el anexo 1 de su informe.
Estas restricciones son aceptadas por el promotor.
Las actuaciones proyectadas se localizan de forma limítrofe con los montes de utilidad
pública GU270 Robredarcas y GU313 Agua Fría, sin que éstos se vean afectados, según
establece dicho organismo.
Edafología. Para minimizar la afección sobre el medio edáfico las zonas de acopio de
los materiales deberán ser consensuadas con técnicos de la administración de Castilla-La
Mancha, condición que es asumida por el promotor. Por otro lado, en el ámbito de actuación
del proyecto se localizan varios elementos geomorfológicos de protección especial por lo
que, previo al comienzo de las obras, deberán ser jalonados para evitar la alteración de los
mismos, de acuerdo con el artículo 94 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación
de la Naturaleza en Castilla-La Mancha, medida que es asumida por el promotor.
Paisaje. Para minimizar el impacto paisajístico deberán esparcirse los restos de los
tratamientos de desbroce y subsolado lineal en diversos puntos y adoptar medidas
encaminadas a romper la linealidad y el efecto visual negativo de este tipo de actuaciones.
Asimismo, indica que las zonas en las que se localicen las instalaciones auxiliares que
queden en desuso, deberán ser restauradas, tal y como indica el EsIA. El promotor asume
las medidas indicadas anteriormente.

cve: BOE-A-2011-9856

Núm. 134