III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55523

Patrimonio cultural. Señala que en las proximidades de la zona de estudio se localizan
las vías pecuarias Cañada Real de Alcorlo, Cordel de Valdelagua y Colada del Tejar o
Camino de Cogollado, las cuales no se verán afectadas por el proyecto. Asimismo, indica
que no existen vías pecuarias que atraviesen la zona de actuación y que se deberá cumplir
la Resolución sobre el informe de los trabajos arqueológicos realizados, emitido por el
Servicio de Patrimonio de la Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de
fecha 20 de abril de 2009, condicionante asumido por el promotor.
Programa de vigilancia ambiental. En relación al programa de vigilancia ambiental
indica que será necesaria la ampliación del periodo de garantía a un mínimo de 3 años y
la reposición de marras, cuando se supere el 20%, mediante el mantenimiento de la
densidad de la planta y la proporción de especies fijadas en el proyecto de ejecución.
Asimismo, deberá incluir el valor umbral a partir del cual se considera insatisfactoria la
actuación lo que determina la adopción de medidas adicionales. Finalmente, propone una
serie de controles: control de las autorizaciones de corta, control de las autorizaciones de
ocupación de las vías pecuarias, en su caso, y de su cumplimiento, control sobre las
características de las plantas, incluyendo su procedencia, y de los materiales empleados
en la revegetación de taludes y zonas afectadas por las obras, control de los acopios de
tierra vegetal, control del riego efectivo de caminos y/o ejemplares de vegetación y control
de la calidad de las aguas, mediante análisis periódicos.
El promotor indica que establecerá un periodo de garantía de un año, desde la
recepción de la plantación, y la estimación de marras no deberá superar el 10% del número
total de planta en ninguno de los rodales. Asimismo, señala que no cree conveniente el
establecimiento del valor umbral para la adopción de medidas adicionales. Finalmente
acepta todos los controles a realizar en el programa de vigilancia ambiental.
Otros. El cerramiento propuesto en el EsIA no se considera adecuado dada su excesiva
altura (2,00 m) y diseño de tipo cinegético, por lo que estima como más conveniente
proceder a instalar un cerramiento perimetral de carácter temporal en la totalidad de la
zona de actuación, con malla ganadera de 1,40 m de altura máxima. El promotor considera
que el cerramiento de la totalidad del área supondría un incremento considerable del
presupuesto del proyecto sin que esta medida pueda garantizar el éxito total de la
plantación.
Por otro parte, indica que el promotor deberá incluir, como medida complementaria, y
en coordinación con el proyecto denominado «Obras para conexión de las cuencas de los
ríos Orbe y Bornova (Guadalajara), cuyo promotor es Aguas de la Cuenca del Tajo, la
restauración de la gravera localizada al este de la presa, mediante ahoyado con retroaraña
y una plantación con densidad no muy elevada. Para ello recomienda no corregir ni
modificar los taludes presentes en la gravera. El promotor indica que no se trata de una
medida de obligado cumplimiento ya que no existe un impacto ambiental significativo que
exija o justifique la adopción de la misma y el proyecto se financiará con el plan de
plantación presentado en el Consejo de Ministros en septiembre de 2008 en el que no se
incluye proyectos de restauración de graveras.
Con fecha 11 de marzo de 2011, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha remite a la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MARM sendos informes de la
Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad y de la Dirección General de
Política Forestal, adscritas, funcionalmente, a la Consejería anteriormente citada cuyo
contenido es el siguiente:
La Dirección General de Evaluación Ambiental reitera la necesidad de instalar
cerramientos de malla ganadera de 1,40 m de altura máxima y la colocación de protectores
en las plantas. No obstante, teniendo en cuenta las observaciones del promotor, indica
que será suficiente la realización de los mismos entorno a los bosquetes de plantaciones
de quercíneas y no en la totalidad del área de actuación siempre y cuando se comunique
el inicio de los trabajos y la localización de los mismos al servicio competente de la
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Asimismo, reitera la necesidad del carácter

cve: BOE-A-2011-9856

Núm. 134