III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55520
La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y
Artesanía de la Junta de Castilla-La Mancha señala que deberán cumplirse los siguientes
condicionantes:
Se evitará cualquier actividad en la zona denominada ámbito de protección Congosto.
La modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto deberá contar con
el visado y autorización de este organismo.
Se realizarán sondeos arqueológicos que permitan valorar las áreas denominadas El
Castillar (AP.03) y el Castillo (AP.04). Asimismo el yacimiento de La Torrecilla (07192690012)
deberá disponer de un proyecto de consolidación de los restos de las estructuras de la
torre, que contará con el visto bueno de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Guadalajara. Por otro lado, antes del inicio de las obras, se realizará una limpieza, desbroce
arqueológico y lectura de parámetros de los restos vinculados a este inmueble.
Se establecerá un perímetro de protección y exclusión de 10 m alrededor de todos los
elementos patrimoniales detectados y se realizará un control y supervisión arqueológica,
por parte de un arqueólogo autorizado, de todos los movimientos de terrenos que se lleven
cabo en zonas de cuaternario.
Las intervenciones arqueológicas deberán garantizarse mediante la presentación de la
solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación,
de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de
Castilla-La Mancha. Dicho organismo deberá autorizar las medidas de control y
preservación.
La Dirección Arqueológica de la intervención deberá incluir todos los yacimientos
arqueológicos reflejados en el Inventario de Carta Arqueológica de la Dirección General de
Patrimonio Cultural. Asimismo, en caso de aparición de restos arqueológico y/o
paleontológicos durante el transcurso de las obras se tendrá en cuenta lo dispuestos en la
Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del
Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
Todas las medidas indicadas anteriormente son asumidas por el promotor.
El Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque establece que la vía de acceso, que aparece
en las ortofotos, atraviesa parcelas municipales de labradío y parcelas privadas, en régimen
de erial, pastizal, monte bajo y otras de labradío, que carecen de carga de servidumbre de
paso.
El promotor señala que se optará por un camino público, como el Camino de Cogolludo,
que será acondicionado. Asimismo, indica que se evitará la afección a parcelas particulares,
tanto en el trazado del camino de servicio como en las actuaciones de repoblación, al
excluirse los trabajos de superficie en las mismas.
La Asociación Cultural de Zarzuela de Jadraque considera que la alternativa cero, o de
no actuación, es la más adecuada ya que el tiempo para que la forestación cumpla su
labor de cobertura es demasiado largo, lo que va en contra del objetivo del proyecto.
Asimismo, indica que la repoblación deberá limitarse a zonas concretas y llevarse a cabo
con medios menos agresivos ambientalmente. A este respecto, el promotor señala que la
eliminación de la vegetación se realizará de forma puntual por lo que no se incumple el
objetivo del proyecto.
En relación a los espacios protegidos, indica que las actuaciones proyectadas se
localizan en espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente, sobre el LIC y
ZEPA Sierra de Ayllón y sobre el LIC Riberas del Henares, y en los límites del ámbito del
PORN Sierra Norte de Guadalajara. No obstante, el promotor considera que la afección
sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 es mínima ya que únicamente se afectan
29,5 ha del LIC y ZEPA Sierra de Ayllón (el 0,03% de la superficie del mismo) y 17,8 ha del
LIC Riberas del Henares (el 1,4% de su superficie).
Respecto a la vegetación, señala que en la zona de actuación se localizan especies
protegidas como el té de roca, el tomillo o la manzanilla, sin que en el EsIA se haya
contemplado la translocación de las mismas. Asimismo considera que sería más
conveniente utilizar plantas de una savia, condición que el promotor asume. Por otro lado
indica que la repoblación deberá llevarse a cabo, únicamente con especies autóctonas
cve: BOE-A-2011-9856
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55520
La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y
Artesanía de la Junta de Castilla-La Mancha señala que deberán cumplirse los siguientes
condicionantes:
Se evitará cualquier actividad en la zona denominada ámbito de protección Congosto.
La modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto deberá contar con
el visado y autorización de este organismo.
Se realizarán sondeos arqueológicos que permitan valorar las áreas denominadas El
Castillar (AP.03) y el Castillo (AP.04). Asimismo el yacimiento de La Torrecilla (07192690012)
deberá disponer de un proyecto de consolidación de los restos de las estructuras de la
torre, que contará con el visto bueno de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Guadalajara. Por otro lado, antes del inicio de las obras, se realizará una limpieza, desbroce
arqueológico y lectura de parámetros de los restos vinculados a este inmueble.
Se establecerá un perímetro de protección y exclusión de 10 m alrededor de todos los
elementos patrimoniales detectados y se realizará un control y supervisión arqueológica,
por parte de un arqueólogo autorizado, de todos los movimientos de terrenos que se lleven
cabo en zonas de cuaternario.
Las intervenciones arqueológicas deberán garantizarse mediante la presentación de la
solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación,
de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de
Castilla-La Mancha. Dicho organismo deberá autorizar las medidas de control y
preservación.
La Dirección Arqueológica de la intervención deberá incluir todos los yacimientos
arqueológicos reflejados en el Inventario de Carta Arqueológica de la Dirección General de
Patrimonio Cultural. Asimismo, en caso de aparición de restos arqueológico y/o
paleontológicos durante el transcurso de las obras se tendrá en cuenta lo dispuestos en la
Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español y en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del
Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
Todas las medidas indicadas anteriormente son asumidas por el promotor.
El Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque establece que la vía de acceso, que aparece
en las ortofotos, atraviesa parcelas municipales de labradío y parcelas privadas, en régimen
de erial, pastizal, monte bajo y otras de labradío, que carecen de carga de servidumbre de
paso.
El promotor señala que se optará por un camino público, como el Camino de Cogolludo,
que será acondicionado. Asimismo, indica que se evitará la afección a parcelas particulares,
tanto en el trazado del camino de servicio como en las actuaciones de repoblación, al
excluirse los trabajos de superficie en las mismas.
La Asociación Cultural de Zarzuela de Jadraque considera que la alternativa cero, o de
no actuación, es la más adecuada ya que el tiempo para que la forestación cumpla su
labor de cobertura es demasiado largo, lo que va en contra del objetivo del proyecto.
Asimismo, indica que la repoblación deberá limitarse a zonas concretas y llevarse a cabo
con medios menos agresivos ambientalmente. A este respecto, el promotor señala que la
eliminación de la vegetación se realizará de forma puntual por lo que no se incumple el
objetivo del proyecto.
En relación a los espacios protegidos, indica que las actuaciones proyectadas se
localizan en espacios incluidos en la Red Natura 2000, concretamente, sobre el LIC y
ZEPA Sierra de Ayllón y sobre el LIC Riberas del Henares, y en los límites del ámbito del
PORN Sierra Norte de Guadalajara. No obstante, el promotor considera que la afección
sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000 es mínima ya que únicamente se afectan
29,5 ha del LIC y ZEPA Sierra de Ayllón (el 0,03% de la superficie del mismo) y 17,8 ha del
LIC Riberas del Henares (el 1,4% de su superficie).
Respecto a la vegetación, señala que en la zona de actuación se localizan especies
protegidas como el té de roca, el tomillo o la manzanilla, sin que en el EsIA se haya
contemplado la translocación de las mismas. Asimismo considera que sería más
conveniente utilizar plantas de una savia, condición que el promotor asume. Por otro lado
indica que la repoblación deberá llevarse a cabo, únicamente con especies autóctonas
cve: BOE-A-2011-9856
Núm. 134