III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55519
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre
la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones
ambientales afectadas. Con fecha 26 de marzo de 2007, la Dirección General de Calidad
y Evaluación del MARM remite al promotor el resultado de las contestaciones a las
consultas incluyendo una copia de las mismas y los aspectos más relevantes que deberá
contemplar el estudio de impacto ambiental.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto
ambiental:
3.2.1 Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió
conjuntamente el proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información
pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 217, de 8 de
septiembre de 2009, y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» («DOCM») número 177,
de 10 de septiembre de 2009, llevando a cabo posteriormente una corrección de errores
que se publicaron en el «BOE» número 268, de 6 de noviembre de 2009, y en el «DOCM»
número 219, de 10 de noviembre de 2009.
Con fecha de 9 de abril de 2010, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a
Dirección General de Calidad y Evaluación el expediente completo, que comprendía el
EsIA y el resultado de la información pública.
Durante el proceso de información pública se presentaron las alegaciones de los
siguientes organismos:
Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía
de la Junta de Castilla-La Mancha.
Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque.
Asociación Cultural de Zarzuela de Jadraque.
A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de
participación pública así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones
planteadas:
La Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda
de la Junta de Castilla-La Mancha indica que no se podrá realizar ningún tipo de obra o
instalación auxiliar en zonas que por escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas
subterráneas o superficiales. Asimismo, señala que deberá prestarse especial atención a
los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria
empleada y evitar la caída de desbroces o podas al cauce. Por otro lado, determina que
se procurará que las repoblaciones forestales no afecten a los drenajes naturales, debiendo
adoptarse soluciones técnicas en caso contrario, justificando su efectividad. En relación a
los residuos, indica que se dispondrán contenedores adecuados para el almacenamiento
de fitosanitarios y otros residuos peligrosos.
El promotor indica que en el proyecto se incluyen una serie de medidas para la
protección del suelo y del sistema hidrológico frente a la contaminación por vertidos que
serán de obligado cumplimiento. Por otro lado, señala que no está prevista la ejecución de
podas y que evitará la caída de desbroces al cauce. En cuanto a las repoblaciones en
zonas de drenaje natural (vaguadas), considera que el método seleccionado hace que sea
poco probable la afección sobre las mismas. En las zonas de repoblación en fajas se
evitará la actuación sobre las vaguadas. Finalmente indica que no se prevé la realización
de ningún tratamiento fitosanitario.
cve: BOE-A-2011-9856
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55519
3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre
la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones
ambientales afectadas. Con fecha 26 de marzo de 2007, la Dirección General de Calidad
y Evaluación del MARM remite al promotor el resultado de las contestaciones a las
consultas incluyendo una copia de las mismas y los aspectos más relevantes que deberá
contemplar el estudio de impacto ambiental.
3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto
ambiental:
3.2.1 Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Tajo sometió
conjuntamente el proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental al trámite de información
pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE») número 217, de 8 de
septiembre de 2009, y en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» («DOCM») número 177,
de 10 de septiembre de 2009, llevando a cabo posteriormente una corrección de errores
que se publicaron en el «BOE» número 268, de 6 de noviembre de 2009, y en el «DOCM»
número 219, de 10 de noviembre de 2009.
Con fecha de 9 de abril de 2010, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a
Dirección General de Calidad y Evaluación el expediente completo, que comprendía el
EsIA y el resultado de la información pública.
Durante el proceso de información pública se presentaron las alegaciones de los
siguientes organismos:
Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda.
Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía
de la Junta de Castilla-La Mancha.
Ayuntamiento de Zarzuela de Jadraque.
Asociación Cultural de Zarzuela de Jadraque.
A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de
participación pública así como la respuesta del promotor a las distintas consideraciones
planteadas:
La Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda
de la Junta de Castilla-La Mancha indica que no se podrá realizar ningún tipo de obra o
instalación auxiliar en zonas que por escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas
subterráneas o superficiales. Asimismo, señala que deberá prestarse especial atención a
los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria
empleada y evitar la caída de desbroces o podas al cauce. Por otro lado, determina que
se procurará que las repoblaciones forestales no afecten a los drenajes naturales, debiendo
adoptarse soluciones técnicas en caso contrario, justificando su efectividad. En relación a
los residuos, indica que se dispondrán contenedores adecuados para el almacenamiento
de fitosanitarios y otros residuos peligrosos.
El promotor indica que en el proyecto se incluyen una serie de medidas para la
protección del suelo y del sistema hidrológico frente a la contaminación por vertidos que
serán de obligado cumplimiento. Por otro lado, señala que no está prevista la ejecución de
podas y que evitará la caída de desbroces al cauce. En cuanto a las repoblaciones en
zonas de drenaje natural (vaguadas), considera que el método seleccionado hace que sea
poco probable la afección sobre las mismas. En las zonas de repoblación en fajas se
evitará la actuación sobre las vaguadas. Finalmente indica que no se prevé la realización
de ningún tratamiento fitosanitario.
cve: BOE-A-2011-9856
Núm. 134