III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55518
Con respecto a la vegetación, considera que el estudio de impacto ambiental deberá
incluir la superficie de vegetación natural afectada, aportando cartografía, así como las
medidas correctoras necesarias para minimizar el impacto, respetando las zonas cubiertas
por vegetación arbórea, las praderas y pastizales naturales y toda la vegetación presente
en los barrancos y cauces fluviales. Asimismo, indica que se realizará una descripción de
las especies utilizadas en la reforestación, basándose en criterios de integración ecológica,
las zonas objeto de reforestación y la descripción de las mismas.
Con respecto a la fauna, establece que el proyecto generará la pérdida temporal de
hábitats y de zonas de cría y alimentación, pero con el paso del tiempo se verán favorecidas
por la masa forestal resultante de la repoblación. Asimismo, alude a la presencia de las
mismas especies incluidas en el CREA, tal y como señala la Dirección General de la
Biodiversidad del MARM.
Medio atmosférico. Considera que el estudio de impacto ambiental debería incluir las
medidas correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a
la atmósfera procedentes de los movimientos de tierra y maquinaria tales como proceder
a efectuar continuos riegos con camiones cisterna.
Edafología. Señala que no existe afección sobre elementos geológicos o geomorfológicos
de protección especial recogidos en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza. No obstante, indica que deberán respetarse íntegramente
los escarpes calizos existentes al sur de la actuación y los canchales, pedrizas de gneis y
cuarcitas ubicados en la parte oeste, norte y este. Por otro lado, considera que las labores
de preparación del suelo para la repoblación deberían ser parciales y no plenas, alterándose
lo menos posible las propiedades del suelo, evitándose la inversión y mezcla de horizontes
y aumentando la capacidad de retención de agua. En cuanto a la apertura de pistas, indica
que se deberá evitar la realización de grandes movimientos de tierra y la producción de
grandes taludes de desmonte y terraplén, los cuales deberán ser hidrosembrados con
especies apropiadas.
Hidrología. Indica que las posibles afecciones sobre la hidrología serán mínimas y de
carácter temporal. No obstante, indica que se evitará la interrupción de los cursos de agua
y el arrastre de tierras y se minimizará la afección sobre cauces fluviales cuando se realicen
las labores de preparación del suelo para la repoblación. Asimismo señala que el estudio
de impacto ambiental deberá incluir un estudio de los procesos erosivos, indicando la
pérdida de suelo (tn/ha y año) causada por el arrastre del agua, una serie de medidas para
evitar los vertidos y arrastres de las aguas superficiales y subterráneas, la justificación del
emplazamiento de los diques e indicar la correcta ubicación de los parques de maquinaria,
de forma que queden suficientemente alejados de los cauces.
Patrimonio cultural. Señala que deberán inventariarse los valores culturales y
etnográficos existentes y tener en cuenta la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio
Histórico de Castilla-La Mancha, ya que en la zona de actuación se localizan numerosas
cercas tradicionales de pizarra, típicas de la arquitectura negra de la Sierra de Ayllón y
construcciones tradicionales ligadas al medio rural. Asimismo, señala que en el área de
actuación se localizan las vías pecuarias Cañada Real del Puerto del Sol, Cordel de
Valdelagua y Colada de Unión por lo que se deberá cumplir lo indicando en la Ley 9/2003,
de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla La-Mancha.
Paisaje. Indica que la repoblación junto con las pistas de acceso y áreas cortafuegos,
deberán diseñarse de forma que queden totalmente integradas en el entorno.
Otros. El estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las medidas correctores
necesarias para minimizar las afecciones a la carretera CM-1001.
La Asociación Española de Evaluación Ambiental no realiza ninguna consideración
medio-ambiental del proyecto.
cve: BOE-A-2011-9856
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55518
Con respecto a la vegetación, considera que el estudio de impacto ambiental deberá
incluir la superficie de vegetación natural afectada, aportando cartografía, así como las
medidas correctoras necesarias para minimizar el impacto, respetando las zonas cubiertas
por vegetación arbórea, las praderas y pastizales naturales y toda la vegetación presente
en los barrancos y cauces fluviales. Asimismo, indica que se realizará una descripción de
las especies utilizadas en la reforestación, basándose en criterios de integración ecológica,
las zonas objeto de reforestación y la descripción de las mismas.
Con respecto a la fauna, establece que el proyecto generará la pérdida temporal de
hábitats y de zonas de cría y alimentación, pero con el paso del tiempo se verán favorecidas
por la masa forestal resultante de la repoblación. Asimismo, alude a la presencia de las
mismas especies incluidas en el CREA, tal y como señala la Dirección General de la
Biodiversidad del MARM.
Medio atmosférico. Considera que el estudio de impacto ambiental debería incluir las
medidas correctoras necesarias para reducir al máximo la emisión de ruidos y partículas a
la atmósfera procedentes de los movimientos de tierra y maquinaria tales como proceder
a efectuar continuos riegos con camiones cisterna.
Edafología. Señala que no existe afección sobre elementos geológicos o geomorfológicos
de protección especial recogidos en el Anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza. No obstante, indica que deberán respetarse íntegramente
los escarpes calizos existentes al sur de la actuación y los canchales, pedrizas de gneis y
cuarcitas ubicados en la parte oeste, norte y este. Por otro lado, considera que las labores
de preparación del suelo para la repoblación deberían ser parciales y no plenas, alterándose
lo menos posible las propiedades del suelo, evitándose la inversión y mezcla de horizontes
y aumentando la capacidad de retención de agua. En cuanto a la apertura de pistas, indica
que se deberá evitar la realización de grandes movimientos de tierra y la producción de
grandes taludes de desmonte y terraplén, los cuales deberán ser hidrosembrados con
especies apropiadas.
Hidrología. Indica que las posibles afecciones sobre la hidrología serán mínimas y de
carácter temporal. No obstante, indica que se evitará la interrupción de los cursos de agua
y el arrastre de tierras y se minimizará la afección sobre cauces fluviales cuando se realicen
las labores de preparación del suelo para la repoblación. Asimismo señala que el estudio
de impacto ambiental deberá incluir un estudio de los procesos erosivos, indicando la
pérdida de suelo (tn/ha y año) causada por el arrastre del agua, una serie de medidas para
evitar los vertidos y arrastres de las aguas superficiales y subterráneas, la justificación del
emplazamiento de los diques e indicar la correcta ubicación de los parques de maquinaria,
de forma que queden suficientemente alejados de los cauces.
Patrimonio cultural. Señala que deberán inventariarse los valores culturales y
etnográficos existentes y tener en cuenta la Ley 4/1990, de 30 de mayo, de Patrimonio
Histórico de Castilla-La Mancha, ya que en la zona de actuación se localizan numerosas
cercas tradicionales de pizarra, típicas de la arquitectura negra de la Sierra de Ayllón y
construcciones tradicionales ligadas al medio rural. Asimismo, señala que en el área de
actuación se localizan las vías pecuarias Cañada Real del Puerto del Sol, Cordel de
Valdelagua y Colada de Unión por lo que se deberá cumplir lo indicando en la Ley 9/2003,
de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla La-Mancha.
Paisaje. Indica que la repoblación junto con las pistas de acceso y áreas cortafuegos,
deberán diseñarse de forma que queden totalmente integradas en el entorno.
Otros. El estudio de Impacto Ambiental deberá incluir las medidas correctores
necesarias para minimizar las afecciones a la carretera CM-1001.
La Asociación Española de Evaluación Ambiental no realiza ninguna consideración
medio-ambiental del proyecto.
cve: BOE-A-2011-9856
Núm. 134