III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55517

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas
efectuadas son:
La Dirección General de la Biodiversidad (actual Dirección General de Medio Natural y
Política Forestal), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, señala las
siguientes cuestiones:
Espacios protegidos. Vegetación y fauna. Las actuaciones proyectadas se ubican
sobre el LIC y ZEPA Sierra de Ayllón y el LIC Riberas del Henares, espacios pertenecientes
a la Red Natura 2000, por lo que los 8 diques proyectados deberán ubicarse fuera de los
mismos y evaluar las afecciones del proyecto sobre los hábitats y especies que motivaron
la propuesta de los mismos. Asimismo, también indica que la zona de actuación coincide
con la IBA n.º 77 Sierra de Ayllón y con varios hábitats naturales de interés comunitario
ubicados fuera de la Red Natura 2000 siendo necesaria una descripción con mayor grado
de detalle de las parcelas para localizar dichos habitats.
Respecto a la vegetación señala que debería analizarse el grado de compatibilidad de
las repoblaciones y tratamientos silvícolas con las expectativas de mejora de las condiciones
ecológicas del río Bornova y reevaluarse la idoneidad de introducir especies ornamentales
en los bordes de los nuevos caminos y cortafuegos.
Por otra parte, señala que los diques proyectados generarán afecciones sobre la fauna
asociada al curso del Bornova aguas arriba y abajo de la presa. Concretamente, en el
embalse del Alcorlo y las proximidades del mismo, se ha detectado la presencia de especies
incluidas en el CREA tales como el águila real, el búho real, el halcón peregrino, el buitre
leonado, la chova piquirroja, el águila-azor perdicera, la boga, la nutria y la trucha por lo
que, con objeto de evitar molestias a la avifauna, el calendario de obras deberá ajustarse
al periodo de cría y nidificación de las mismas, en este sentido se indica que no se ha
tenido en cuenta la conectividad biológica que supone entre el LIC/ZEPA Sierra de Ayllón
y el LIC Riberas del Henares ni las afecciones temporales y los umbrales de tolerancia de
la avifauna.
La Dirección General del Agua de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de
Castilla-La Mancha señala que:
Hidrología. Las obras o instalaciones auxiliares no se localizarán en zonas que por
erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas subterráneas o superficiales,
prestando especial atención a los vertidos procedentes de las labores de mantenimiento
de la maquinaria. Del mismo modo, indica que en las repoblaciones forestales se procurará
la no afección a drenajes naturales, se evitará la caída de los desbroces y podas al cauce
del río, y se evitará, lo máximo posible, producir turbidez al agua ya que la Mancomunidad
de Bornova se abastece del embalse de Alcorlo. Asimismo, señala que las obras que
afecten al dominio público hidráulico, las zonas de servidumbre o policía deberán disponer
de la autorización del organismo de cuenca correspondiente.
La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio de la Junta de
Castilla-La Mancha indica los siguientes aspectos fundamentes:
Alternativas. Considera que será necesario realizar un análisis de alternativas para
cada rodal, así como llevar a cabo un inventario de las actuaciones a desarrollar,
reflejándolas en un sistema de información geográfica (SIG).
Espacios protegidos. Vegetación y fauna. Este organismo señala, prácticamente, las
mismas consideraciones que la Dirección General de la Biodiversidad (actual Dirección
General de Medio Natural y Política Forestal) del MARM respecto a la localización de los
espacios protegidos. Asimismo, señala que en el entorno del embalse se localizan hábitats
de especial protección incluidos en el anejo I de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza, por lo que cualquier actuación sobre éstos deberá contar
con la autorización del organismo correspondiente.

cve: BOE-A-2011-9856

Núm. 134