III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55532

5.3 Protección de la fauna. Antes del inicio de las actuaciones proyectadas, se
establecerá un calendario de obra, consensuado con la Dirección General de Áreas
Protegidas y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, con objeto de evitar la
ejecución de las acciones más impactantes durante el periodo de cría y nidificación y/o
freza de las especies de fauna más importantes existentes en el ámbito de actuación,
comprendido principalmente de marzo a septiembre. En la planificación de las obras se
ampliarán las restricciones temporales en relación a los tratamientos sobre la vegetación,
preparación del terreno y aperturas y acondicionamientos de vías durante los meses de
marzo del primer y segundo año y entre marzo y mayo del tercer año en la zona oeste y
norte del embalse, en las zonas marcadas como área de restricciones temporales en el
anexo 1 del informe del Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La
Mancha.
Previo a la entrada de maquinaria, se llevarán a cabo recorridos sistemáticos por
personal especializado para detectar lugares de interés para la fauna (nidos, dormideros,
posaderos, etc.), informando al organismo ambiental competente en la materia, en caso
de hallarse alguno. Si se diera dicha situación, el contratista se pondrá de acuerdo con el
citado personal especializado para estudiar la viabilidad de realizar pequeñas variaciones
en el trazado de los itinerarios u otras medidas que sirvan para salvaguardar dichos
lugares.
5.4 Protección del suelo. Previo al comienzo de las obras los elementos
geomorfológicos de protección especial serán jalonados, de acuerdo con el artículo 94 de
la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla-La Mancha.
Asimismo deberán respetarse íntegramente los escarpes calizos existentes al sur de la
actuación y los canchales, pedrizas de gneis y cuarcitas ubicados en la parte oeste, norte
y este.
Las labores de preparación del suelo para la repoblación deberían ser parciales y no
plenas, alterándose lo menos posible las propiedades del suelo, evitándose la inversión y
mezcla de horizontes y aumentando la capacidad de retención de agua.
Respecto a la apertura de las pistas, se evitará la realización de grandes movimientos
de tierra y la producción de grandes taludes de desmonte y terraplén, los cuales deberán
ser hidrosembrados con especies apropiadas.
5.5 Protección de los recursos hídricos. No se podrá realizar ningún tipo de obra o
instalación auxiliar en zonas que por escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas
subterráneas.
Las repoblaciones forestales no afectarán a los drenajes naturales, adoptándose
soluciones técnicas, en caso contrario, y debiendo justificarse su efectividad.
Se deberá tener en cuenta que los depósitos temporales y materiales no aprovechables,
procedentes de la excavación, no serán depositados en los cauces de ríos ni arroyos
próximos, ni en sus márgenes o proximidades, a fin de evitar el arrastre y aporte de sólidos
a sus aguas.
5.6 Protección del paisaje. Deberá elaborarse un proyecto de revegetación y de
restauración que deberá contemplar todas las superficies afectadas por las obras
incluyendo los accesos provisionales, las instalaciones anejas, los acopios de materiales
sobrantes, el parque de maquinaria, etc., el cual deberá estar aprobado por el organismo
competente de la Junta de Castilla-La Mancha. El proyecto deberá prever asimismo su
cronograma y financiación.
Deberán esparcirse los restos de los tratamientos de desbroce y subsolado lineal en
diversos puntos y adoptar medidas encaminadas a romper la linealidad y el efecto visual
negativo de este tipo de actuaciones.
5.7 Protección del patrimonio cultural. Se evitará cualquier actividad en la zona
denominada ámbito de protección Congosto. Asimismo, la modificación del emplazamiento
de las infraestructuras del proyecto deberá contar con el visado y autorización de este
organismo.

cve: BOE-A-2011-9856

Núm. 134