III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55533

Se realizarán sondeos arqueológicos que permitan valorar las áreas denominadas El
Castillar (AP.03) y El Castillo (AP.04). Asimismo el yacimiento de La Torrecilla (07192690012)
deberá disponer de un proyecto de consolidación de los restos de las estructuras de la
torre, que contará con el visto bueno de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de
Guadalajara. Por otro lado, antes del inicio de las obras, se realizará una limpieza, desbroce
arqueológico y lectura de parámetros de los restos vinculados a este inmueble.
Se establecerá un perímetro de protección y exclusión de 10 m alrededor de todos los
elementos patrimoniales detectados y se realizará un control y supervisión arqueológica,
por parte de un arqueólogo autorizado, de todos los movimientos de terrenos que se lleven
cabo en zonas de cuaternario.
Las intervenciones arqueológicas deberán garantizarse mediante la presentación de la
solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación,
de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de
Castilla-La Mancha. Dicho organismo deberá autorizar las medidas de control y
preservación.
La Dirección Arqueológica de la intervención deberá incluir todos los yacimientos
arqueológicos reflejados en el Inventario de Carta Arqueológica de la Dirección General de
Patrimonio Cultural.
En caso de aparición de restos arqueológico y/o paleontológicos durante el transcurso
de las obras se tendrá en cuenta lo dispuestos en la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico
Español, y en la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La
Mancha.
Respecto a las vías pecuarias próximas al ámbito de actuación, en caso de afección a
las mismas, se deberá cumplir con lo establecido en la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de
Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha. Para poder realizar cualquier actuación sobre los
terrenos de las vías pecuarias afectadas deberá contarse previamente con la autorización
del organismo autonómico competente.
5.8 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El EsIA incluye un Programa de
Vigilancia Ambiental, cuyo objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones establecidas
por los distintos organismos y las medidas expuestas en el EsIA, así como los condicionantes
determinados en la presente declaración. Además de los controles propuestos por el
promotor, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá tener especial incidencia sobre las
intervenciones dentro de las superficies afectadas por ejecución del proyecto.
Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del
medio para los que se han identificado impactos.
Se designará a un responsable ambiental que, además de encargarse del cumplimiento
de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas
y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como
recoger las medidas a adoptar no contempladas en el EsIA.
Durante la fase de obras se elaborará un informe mensual en el que se recojan los
resultados de las inspecciones y análisis efectuados. Asimismo se elaborarán informes
especiales ante sucesos imprevistos y un informe final que resuma la situación tras la
finalización de la fase de obras.
La vigilancia ambiental se extenderá a lo largo del período de garantía, que incluye el
primer año contado desde la finalización de las operaciones de restauración. El seguimiento
en esta fase se centrará en el control periódico del éxito de la repoblación.
La reposición de marras se realizará cuando se supere el 10% mediante el mantenimiento
de la densidad de la planta y la proporción de especies fijadas en el proyecto de ejecución.
Asimismo se establecerá un valor umbral a partir del cual se considera necesaria la
adopción de medidas preventivas y correctoras, tal y como indica la Dirección General de
Evaluación Ambiental y la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de
Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha.

cve: BOE-A-2011-9856

Núm. 134