III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55531

5. Condiciones al proyecto
Se deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras propuestas y aceptadas
por el promotor durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental. Asimismo,
también se deberán cumplir las siguientes medidas:
5.1 Protección de los espacios naturales protegidos y hábitats. Las áreas auxiliares
(acopio de materiales, parque de maquinara, etc.) se ubicarán fuera de los espacios
naturales protegidos y los hábitats de interés comunitario y serán consensuadas con
técnicos de la administración de Castilla-La Mancha.
En caso de ser necesaria la realización de voladuras o el uso de explosivos para la
apertura de las pistas forestales, será necesaria la autorización del órgano competente de
la Junta de Castilla-La Mancha.
5.2 Protección de la vegetación. Previo al inicio de las obras se realizará una
comprobación de la vegetación existente y, en caso de detectarse algún ejemplar incluido
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se
comunicará al órgano competente de la Junta de Castilla-La Mancha y se seguirán las
medidas que estime oportunas, pudiendo considerarse la realización de pequeñas
variantes del trazado, inversiones o estrechamientos de pista, traslocación de especies
protegidas, etc.
Cualquier afección a la vegetación natural de matorral o arbolado deberá contar con la
autorización de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, de acuerdo con el
artículo 49.2 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de
Castilla-La Mancha.
El proyecto constructivo incluirá un estudio detallado del tratamiento que se le dará al
arbolado, para lo cual se realizará un inventario de todos los ejemplares afectados,
determinando su número y localización, proponiendo las medidas protectoras que sean
necesarias. Se tomarán medidas, en especial para aquellos pies más desarrollados y
mejor conservados y las zonas que presenten una mayor densidad de estas especies.
Para aumentar la efectividad de las fajas cortafuegos se dispondrá una segunda franja
de 10 m de ancho como mínimo, en la que se realizarán tratamientos sobre la vegetación
existente, respetándose las especies vegetales recogidas en el CREA.
Se utilizarán materiales forestales de reproducción de la región de procedencia del
ámbito de estudio y las plantas a introducir no superarán los dos años de edad, de acuerdo
con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales
forestales de reproducción. Se estudiará la viabilidad de implantar un vivero forestal
específico en el entorno.
Con objeto de garantizar el éxito de la población se procederá al cerramiento perimetral
de carácter temporal de los bosquetes de quercíneas mediante malla ganadera de 1,40 m
de altura máxima y la colocación de protectores en las plantas. No obstante, previa a la
aprobación del proyecto se podrá solicitar un cambio en la tipología del cerramiento que
deberá contar con la aprobación del servicio competente de la Consejería de Agricultura y
Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha. Asimismo el promotor deberá comunicar
el inicio de los trabajos y la localización de los cerramientos a dicho organismo y una vez
transcurridos diez años desde su instalación, se procederá a evaluar por parte del
organismo competente la conveniencia de su retirada.
Se establecerá una programación de los tratamientos silvícolas a realizar cuya duración
será consensuada y aprobada por el servicio competente de la Consejería de Agricultura
y Medio Ambiente de la Junta de Castilla La Macha.
Se diseñará un programa de prevención y extinción de incendios específico para el
proyecto acorde con el Plan especial de prevención de incendios de la Junta de Castilla-La
Mancha.

cve: BOE-A-2011-9856

Núm. 134