III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Posibles impactos
Sec. III. Pág. 55530
Medidas preventivas y correctoras
Vegetación
Se evitará la afección a especies incluidas en el CREA.
Se respetará íntegramente la vegetación de las vaguadas.
Se realizarán desbroces selectivos respetando las especies de interés
y consultas a los agentes medioambientales, si fuese necesario.
Se protegerán los árboles individuales que puedan verse afectados
por la maquinaria mediante tablones de madera ligados con alambre.
Se aplicarán las medidas indicadas en relación los hábitats, indicadas
en el apartado anterior, cuando se presente vegetación de porte arbóreo
o arbustivo con un estado evolutivo superior a los jarales.
Si resultasen afectadas las raíces de los árboles que no van a ser apeados
y cuyo diámetro sea superior a 5 cm, se efectuará un corte limpio
y un tratamiento cicatrizante
La edad de las plantas introducidas no superarán los dos años de edad
(Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo).
Se dispondrá una segunda faja de 10m de ancho respetándose
las especies incluidas en el CREA.
Utilización de plantas de una savia.
Fauna
Se ampliarán las restricciones temporales en los tratamientos
sobre la vegetación, preparación del terreno y aperturas
y acondicionamientos de vías durante los meses de marzo del primer
y segundo año y entre marzo y mayo del tercer año en la zona oeste
y norte del embalse en las zonas marcadas como área de restricción
temporal.
Previo a las obras, trabajo de campo por un técnico para identificar
especies significativas que pudieran verse afectadas.
Se respetarán los periodos de nidificación y cría concentrándose
la mayor parte de las actuaciones entre otoño e invierno.
Limitar temporalmente actuaciones en áreas sensibles en periodos
críticos, si se considera preciso por al autoridad competente.
Evitar el apeo de los pies que sirvan de soporte de nidos de especies
protegidas y comunicar a los agentes de medio ambiente la programación
del conjunto de actividades.
Paisaje
Se prohibirá el paso de maquinaria y se respetarán los escarpes calizos,
canchales, bretones, pedrizas de gneis y cuarcita.
Integración de las infraestructuras.
Colocación de envejedores naturales de taludes en aquellos que no pueda
realizarse la hidrosiembra.
Hidrosiembra de taludes y superficies alteradas con especies autóctonas.
Se esparcirán los restos de desbroce y subsolado lineal
en diversos puntos.
Patrimonio Cultural
Zona de exclusión de actividades de repoblación en Castro de Congosto.
La modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto
deberá contar con el visado y autorización de organismo competente.
Sondeos de valoración en El Castillar y El Castillo.
Proyecto de consolidación de «La Torrecilla» con autorización del
organismo competente. Limpieza, desbroce arqueológico
y lectura de parámetros de los restos vinculados a este inmueble.
Establecimiento de perímetro de protección de protección y exclusión
de 10 m mediante balizamiento de los elementos patrimoniales detectados.
Presentación de solicitud de autorización de trabajos arqueológicos
y proyecto arqueológico de actuación en el organismo competente,
artículo 21 de la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico
de Castilla-La Mancha.
Control y supervisión arqueológica, por parte de un arqueólogo autorizado,
de los movimientos de terrenos en zonas de cuaternario.
cve: BOE-A-2011-9856
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Posibles impactos
Sec. III. Pág. 55530
Medidas preventivas y correctoras
Vegetación
Se evitará la afección a especies incluidas en el CREA.
Se respetará íntegramente la vegetación de las vaguadas.
Se realizarán desbroces selectivos respetando las especies de interés
y consultas a los agentes medioambientales, si fuese necesario.
Se protegerán los árboles individuales que puedan verse afectados
por la maquinaria mediante tablones de madera ligados con alambre.
Se aplicarán las medidas indicadas en relación los hábitats, indicadas
en el apartado anterior, cuando se presente vegetación de porte arbóreo
o arbustivo con un estado evolutivo superior a los jarales.
Si resultasen afectadas las raíces de los árboles que no van a ser apeados
y cuyo diámetro sea superior a 5 cm, se efectuará un corte limpio
y un tratamiento cicatrizante
La edad de las plantas introducidas no superarán los dos años de edad
(Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo).
Se dispondrá una segunda faja de 10m de ancho respetándose
las especies incluidas en el CREA.
Utilización de plantas de una savia.
Fauna
Se ampliarán las restricciones temporales en los tratamientos
sobre la vegetación, preparación del terreno y aperturas
y acondicionamientos de vías durante los meses de marzo del primer
y segundo año y entre marzo y mayo del tercer año en la zona oeste
y norte del embalse en las zonas marcadas como área de restricción
temporal.
Previo a las obras, trabajo de campo por un técnico para identificar
especies significativas que pudieran verse afectadas.
Se respetarán los periodos de nidificación y cría concentrándose
la mayor parte de las actuaciones entre otoño e invierno.
Limitar temporalmente actuaciones en áreas sensibles en periodos
críticos, si se considera preciso por al autoridad competente.
Evitar el apeo de los pies que sirvan de soporte de nidos de especies
protegidas y comunicar a los agentes de medio ambiente la programación
del conjunto de actividades.
Paisaje
Se prohibirá el paso de maquinaria y se respetarán los escarpes calizos,
canchales, bretones, pedrizas de gneis y cuarcita.
Integración de las infraestructuras.
Colocación de envejedores naturales de taludes en aquellos que no pueda
realizarse la hidrosiembra.
Hidrosiembra de taludes y superficies alteradas con especies autóctonas.
Se esparcirán los restos de desbroce y subsolado lineal
en diversos puntos.
Patrimonio Cultural
Zona de exclusión de actividades de repoblación en Castro de Congosto.
La modificación del emplazamiento de las infraestructuras del proyecto
deberá contar con el visado y autorización de organismo competente.
Sondeos de valoración en El Castillar y El Castillo.
Proyecto de consolidación de «La Torrecilla» con autorización del
organismo competente. Limpieza, desbroce arqueológico
y lectura de parámetros de los restos vinculados a este inmueble.
Establecimiento de perímetro de protección de protección y exclusión
de 10 m mediante balizamiento de los elementos patrimoniales detectados.
Presentación de solicitud de autorización de trabajos arqueológicos
y proyecto arqueológico de actuación en el organismo competente,
artículo 21 de la Ley 4/1990, de Patrimonio Histórico
de Castilla-La Mancha.
Control y supervisión arqueológica, por parte de un arqueólogo autorizado,
de los movimientos de terrenos en zonas de cuaternario.
cve: BOE-A-2011-9856
Núm. 134