III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO. Impacto ambiental. (BOE-A-2011-9856)
Resolución de 19 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Restauración hidrológico-forestal de la cuenca del embalse de Alcorlo, Guadalajara.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55527

4.2.4 Impactos sobre los espacios protegidos. El proyecto se localiza en espacios
incluidos en la Red Natura 2000, concretamente, sobre el LIC y ZEPA Sierra de Ayllón, y
el LIC Riberas el Henares. No obstante, el promotor considera que la afección sobre estos
espacios protegidos es mínima ya que la superficie afectada por las repoblaciones es de
29,5 ha, en el caso del LIC y ZEPA ES50000164 Sierra de Ayllón (el 0,03% de la superficie
del mismo,) situadas en la parte norte del monte de Alcorlo y 17,8 ha para el LIC ES4240003
Riberas del Henares (el 1,4% de su superficie) en el extremo sur del monte, coincidiendo
con la zona de la situación de la presa. Asimismo indica que se extremarán las precauciones
en las zonas pertenecientes a la Red Natura 2000 protegiendo los valores por los que
fueron declarados.
Gran parte del ámbito de actuación se encuentra dentro de los límites del PORN Sierra
Norte de Guadalajara por lo que se deberá tener en cuenta el artículo 30 de la la Ley 9/1999,
de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. El promotor indica que los
criterios seguidos para la elaboración del proyecto son compatibles con la inclusión del
monte en el futuro Parque Natural de la Sierra Norte de Guadalajara, al menos en cuanto
a lo recogido en la redacción actual, aún en fase de aprobación.
En la zona de actuación se localizan los hábitats de protección especial y varios
hábitats de interés comunitario algunos de ellos prioritarios. No obstante, la Dirección
General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
de la Junta de Castilla-La Mancha considera que las medidas incluidas en el EsIA, son
adecuadas para evitar afecciones significativas sobre los valores naturales de los mismos.
Concretamente estas medidas hacen referencia a la localización previa, señalización y
jalonamiento de las áreas coincidentes con hábitats de protección especial y de carácter
prioritario. En este último caso, si las actuaciones ocuparan parte de estos hábitats se
evitará la afección a los mismos.
En relación a los montes de utilidad pública, tanto el promotor como la Dirección
General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente,
indican que no se verán afectados por las actuaciones proyectadas.
4.2.5 Impactos sobre la vegetación. La ejecución del proyecto supondrá la eliminación
de la vegetación debido a los desbroces, talas de arbolado, movimientos de tierra y apertura
del pistas. Asimismo, podrán producirse daños debido al tránsito de la maquinaria en la
zona de actuación y la emisión de partículas que pueden depositarse sobre las comunidades
vegetales ralentizando el crecimiento y desarrollo de las mismas. En este sentido, el
promotor indica que no se afectará a especies que se encuentren incluidas en el CREA.
En la fase de explotación, la implantación de la nueva masa forestal provocará la
modificación de la composición florística de la vegetación de la zona. Sin embargo, el
promotor considera que se trata de un impacto compatible debido a la mejora que se
producirá en el nivel evolutivo de la vegetación.
Con objeto de minimizar las afecciones, el EsIA contempla que se respetará
íntegramente la vegetación de las vaguadas, se realizarán desbroces selectivos respetando
a especies de interés y consultando a los agentes medioambientales, si fuese necesario,
y se protegerán los árboles individuales que puedan verse afectados mediante tablones de
madera ligados con alambre. Asimismo, si resultasen afectadas las raíces de los árboles
que no van a ser apeados y cuyo diámetro sea superior a 5 cm, se efectuará un corte
limpio y un tratamiento cicatrizante. Por otro lado, el promotor señala que las medidas
indicadas en el EsIA para la protección de especies vegetales protegidas de Castilla-La
Mancha se aplicarán cuando se presente vegetación de porte arbóreo o arbustivo con un
estado evolutivo superior a los jarales. Finalmente indica que se tendrán en cuenta las
regiones de procedencia de las espacies forestales y la edad de la planta a introducir no
superará los dos años de edad de acuerdo con el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo,
sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
En relación a los incendios forestales, el promotor indica que tendrá en cuenta la
legislación vigente en Castilla-La Mancha en esta materia y que para aumentar la efectividad
de las fajas cortafuegos se dispondrá una segunda franja de 10 m de ancho como mínimo,
en la que se realizarán tratamientos sobre la vegetación existente, respetándose las
especies vegetales recogidas en el CREA.

cve: BOE-A-2011-9856

Núm. 134