III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2011-9864)
Resolución de 16 de mayo de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la gestión de programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55570
Cuarta. Modo de prestación.–El servicio de Ayuda a Domicilio podrá prestarse por
parte de la Ciudad de conformidad con lo previsto en la ley de contratos del sector público,
Ley 30/2007, de 30 de octubre.
En cualquier caso, en la documentación del procedimiento para contratar que se
promueva se recogerá la normativa propia de la Ley 39/2006, así como la de desarrollo,
estableciéndose en el mismo la exigencia a la empresa adjudicataria de la acreditación
prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2006 y, de manera concreta, en la Orden
SAS/2287/2010, de 19 de agosto (reguladora de los requisitos y el procedimiento para la
acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen
en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia
en las Ciudades de Ceuta y de Melilla).
En cualquier caso se compromete la Ciudad a velar porque la entidad que preste el
servicio cumpla estrictamente las disposiciones legales vigentes en materia de relaciones
laborales, Seguridad Social, fiscal y sanitaria, así como por las disposiciones aplicables,
habida cuenta del objeto del Convenio y de sus modalidades de ejecución. Dará cuenta de
estos extremos a la Comisión de Seguimiento.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad que preste el servicio
no implicará responsabilidad alguna para el IMSERSO.
Quinta. Cuantificación económica de los servicios objeto del presente Convenio.–
Para el período de vigencia del presente documento dentro del presente año, el IMSERSO
conviene en la prestación del servicio de la ayuda a domicilio derivado de la Ley 39/2006,
mediante financiación de un máximo de 107.136 horas de atención domiciliaria a razón de
14,00 euros/hora, lo que supone un importe máximo de 1.499.904,00 euros.
Si el precio de adjudicación del procedimiento contractual que realice la Ciudad de
Ceuta resulta inferior al establecido en la presente cláusula se aplicará el indicado de
adjudicación por ser menor. En este caso, se podría incrementar el número de horas de
atención domiciliaria hasta el del importe económico previsto en el párrafo primero de esta
cláusula quinta.
Por otra parte, la Ciudad de Ceuta prestará un máximo de 107.136 horas (o el número
de horas que pueda surgir de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior) a demanda de
lo que se le derive desde la Dirección Territorial del IMSERSO en Ceuta.
De igual modo, cualquier cantidad que deban abonar los usuarios del servicio en
concepto de copago será descontada de la liquidación a efectuar.
Sexta. Gestión económica.–1. La Ciudad asume el pago de las obligaciones
económicas que se deriven al contratista.
2. A estos efectos, el IMSERSO realizará en su favor un libramiento trimestral
anticipado, por el importe en que consista la aportación estipulada para el trimestre de que
se trate.
3. En caso de no haberse prestado en algún trimestre la totalidad de los servicios
previstos, por los cuales ya se haya realizado el oportuno libramiento, se regularizará
dicha situación en el trimestre natural siguiente.
4. Los pagos a realizar por el IMSERSO se realizarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 3134-2623, del centro de gasto 5197 del presupuesto del Instituto.
5. La formalización y regularización de estos pagos se realizará tomando como base
las relaciones de beneficiarios realmente atendidos, a que se hace referencia en la cláusula
octava del presente Convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.–1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por un máximo de tres representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta y tres
de la Dirección Territorial del IMSERSO. Uno de los representantes de la Dirección General
del IMSERSO será el representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma
de Ceuta.
cve: BOE-A-2011-9864
Núm. 134
Lunes 6 de junio de 2011
Sec. III. Pág. 55570
Cuarta. Modo de prestación.–El servicio de Ayuda a Domicilio podrá prestarse por
parte de la Ciudad de conformidad con lo previsto en la ley de contratos del sector público,
Ley 30/2007, de 30 de octubre.
En cualquier caso, en la documentación del procedimiento para contratar que se
promueva se recogerá la normativa propia de la Ley 39/2006, así como la de desarrollo,
estableciéndose en el mismo la exigencia a la empresa adjudicataria de la acreditación
prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2006 y, de manera concreta, en la Orden
SAS/2287/2010, de 19 de agosto (reguladora de los requisitos y el procedimiento para la
acreditación de los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que actúen
en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia
en las Ciudades de Ceuta y de Melilla).
En cualquier caso se compromete la Ciudad a velar porque la entidad que preste el
servicio cumpla estrictamente las disposiciones legales vigentes en materia de relaciones
laborales, Seguridad Social, fiscal y sanitaria, así como por las disposiciones aplicables,
habida cuenta del objeto del Convenio y de sus modalidades de ejecución. Dará cuenta de
estos extremos a la Comisión de Seguimiento.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad que preste el servicio
no implicará responsabilidad alguna para el IMSERSO.
Quinta. Cuantificación económica de los servicios objeto del presente Convenio.–
Para el período de vigencia del presente documento dentro del presente año, el IMSERSO
conviene en la prestación del servicio de la ayuda a domicilio derivado de la Ley 39/2006,
mediante financiación de un máximo de 107.136 horas de atención domiciliaria a razón de
14,00 euros/hora, lo que supone un importe máximo de 1.499.904,00 euros.
Si el precio de adjudicación del procedimiento contractual que realice la Ciudad de
Ceuta resulta inferior al establecido en la presente cláusula se aplicará el indicado de
adjudicación por ser menor. En este caso, se podría incrementar el número de horas de
atención domiciliaria hasta el del importe económico previsto en el párrafo primero de esta
cláusula quinta.
Por otra parte, la Ciudad de Ceuta prestará un máximo de 107.136 horas (o el número
de horas que pueda surgir de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior) a demanda de
lo que se le derive desde la Dirección Territorial del IMSERSO en Ceuta.
De igual modo, cualquier cantidad que deban abonar los usuarios del servicio en
concepto de copago será descontada de la liquidación a efectuar.
Sexta. Gestión económica.–1. La Ciudad asume el pago de las obligaciones
económicas que se deriven al contratista.
2. A estos efectos, el IMSERSO realizará en su favor un libramiento trimestral
anticipado, por el importe en que consista la aportación estipulada para el trimestre de que
se trate.
3. En caso de no haberse prestado en algún trimestre la totalidad de los servicios
previstos, por los cuales ya se haya realizado el oportuno libramiento, se regularizará
dicha situación en el trimestre natural siguiente.
4. Los pagos a realizar por el IMSERSO se realizarán con cargo a la aplicación
presupuestaria 3134-2623, del centro de gasto 5197 del presupuesto del Instituto.
5. La formalización y regularización de estos pagos se realizará tomando como base
las relaciones de beneficiarios realmente atendidos, a que se hace referencia en la cláusula
octava del presente Convenio.
Séptima. Comisión de Seguimiento.–1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento
integrada por un máximo de tres representantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta y tres
de la Dirección Territorial del IMSERSO. Uno de los representantes de la Dirección General
del IMSERSO será el representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma
de Ceuta.
cve: BOE-A-2011-9864
Núm. 134