III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2011-9864)
Resolución de 16 de mayo de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la gestión de programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 6 de junio de 2011
2.

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Sus competencias serán:

a) Conocimiento y evaluación de la marcha del programa.
b) Propuesta de medidas para un mejor funcionamiento del programa. Éstas podrán
ser relativas a:
Coordinación entre los distintos profesionales que colaboran en el programa.
Acciones formativas (que podrán efectuarse con cargo al crédito previsto en el presente
Convenio) y de apoyo técnico a realizar por las partes firmantes u otras entidades.
Cooperación con entidades públicas o privadas, con aportación adicional o sin ella,
para la prestación de servicios complementarios a los que ya se están prestando.
Otras áreas que se estimen de interés.
Octava. Relaciones de beneficiarios.–Para la formalización de los pagos a que se
hace referencia en las cláusulas anteriores deberá aportarse necesariamente, junto con la
certificación total mensual de horas y servicios realmente dispensados, la relación de
beneficiarios atendidos en el período de que se trate, con expresión individualizada de las
horas o servicios prestados. La Comisión de Seguimiento deberá conformar las
mencionadas relaciones de beneficiarios.
Novena. Información pública.–En las informaciones públicas que cada una de las
partes intervinientes difunda se hará expresa referencia al IMSERSO y a la Ciudad de
Ceuta como entidades que patrocinan conjuntamente las actuaciones realizadas al amparo
del presente Convenio.
Décima. Vigencia.–Este Convenio, una vez fiscalizado el gasto que comporta, entrará
en vigor desde el día 1 de enero de 2011 y finalizará el 31 de diciembre de 2011.
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.–El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público («BOE» del 31) en virtud de lo establecido en el
artículo 4.1, letra c), de la misma. La competencia para conocer sobre las cuestiones que
puedan suscitarse en relación con su ejecución e interpretación corresponden al orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, por tratarse de un Convenio interadministrativo.

cve: BOE-A-2011-9864

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado ejemplar en el
lugar y fecha citados.–Por el IMSERSO, la Directora General, Purificación Causapié
Lopesino.–Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente, Juan Jesús Vivas Lara.

http://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X