III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2011-9864)
Resolución de 16 de mayo de 2011, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para la gestión de programas de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 6 de junio de 2011

Sec. III. Pág. 55569

el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los artículos 1.b) y 8.h) del Real
Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, que regula la estructura orgánica y funciones del
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, correspondiendo al mismo las competencias en
materia de servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social
y la gestión, el control y el seguimiento de programas concertados de atención a personas
mayores y a personas dependientes.
Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a Personas en Situación de Dependencia («BOE» del 15), incorpora una nueva
dimensión en el terreno de los servicios sociales, encontrándose dentro del catálogo de
servicios a utilizar, el de la Ayuda a Domicilio. En este sentido, la disposición adicional
undécima de este texto legal establece la posibilidad de suscribir Convenios con la Ciudad
de Ceuta sobre centros y servicios de atención a la dependencia.
Que uno de los servicios de atención a la dependencia a incluir dentro del mencionado
catálogo, es el servicio de Ayuda a Domicilio [artículo 15.1.c) y 23 de la Ley], en su doble
vertiente de atención a las necesidades del hogar y los cuidados personales de la persona
en situación de dependencia.
Que el IMSERSO, por medio de su Dirección Territorial en Ceuta, es competente en
esta Ciudad en el desarrollo y aplicación de los preceptos establecidos en la Ley 39/2006,
de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de
Dependencia.
Que el creciente desarrollo alcanzado por esta modalidad de atención, y la experiencia
acumulada por las diferentes Administraciones Públicas en la gestión del programa, hacen
aconsejable el establecimiento de convenios de colaboración entre los diferentes
organismos que la constituyen.
Sobre la base de estas consideraciones, ambas partes acuerdan establecer el presente
Convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El objeto del Convenio consiste en la gestión y desarrollo de los
programas de Ayuda a Domicilio derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia, para el
territorio de la Ciudad de Ceuta.
Segunda. Contenido, prestaciones y obligaciones de las partes.–Las partes se
comprometen a desarrollar de una manera coordinada la prestación del servicio de ayuda
a domicilio derivada de la Ley 39/2006, por implicar el presente instrumento tanto una
mejora de gestión procesal como de orden económico y presupuestario.
El contenido queda definido por lo estipulado en los artículos 15.1.c) y 23 de la
Ley 39/2006 y, de manera concreta, lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 727/2007,
de 8 de junio («BOE» del 9), regulador de las intensidades de los servicios a prestar en el
marco de esta Ley.
De manera concreta, las partes asumen las siguientes obligaciones:
La Ciudad realizará la efectiva prestación del servicio de ayuda a domicilio a
demanda de la Dirección Territorial del IMSERSO en aquellos supuestos que haya
reconocido este servicio en el marco de la Ley 39/2006. De igual modo, colaborará
poniendo a disposición del objeto del presente convenio recursos humanos propios de
gestión administrativa.
Por otro lado, el IMSERSO abonará a la Ciudad el coste del servicio de conformidad
con lo indicado en la cláusula quinta del presente convenio.
Tercera. Beneficiarios.–Lo serán aquellos que determine la Dirección Territorial del
IMSERSO en Ceuta, en el marco de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a Personas en Situación de Dependencia, que serán derivados a la Ciudad de
Ceuta en aquellos supuestos que una vez valorados se incluya esta prestación entre las
que componen el catálogo de servicios a facilitar. Todo ello hasta el límite de la aportación
prevista para este concepto en la cláusula quinta, párrafo primero.

cve: BOE-A-2011-9864

Núm. 134